En Colombia, la jornada laboral semanal se distribuye generalmente de lunes a sábado, que son los días hábiles laborales. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias y 48 horas a la semana. Recientemente, lo contenido en esta norma tuvo una serie de cambios, los cuales tienen como finalidad reducir en determinados períodos el número de horas que los trabajadores laboren en la semana.
Reducción de la jornada laboral semanal
El Congreso de la República expidió la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, por medio de la cual se modifica el mencionado artículo 161 del CST y se establece que la jornada laboral semanal prevista será reducida de 48 a 42 horas a la semana de manera gradual.
Atendiendo a lo dicho, la nueva disposición normativa que modifica al referido artículo del CST establece que la duración máxima de la jornada laboral semanal será de 42 horas, las cuales podrán ser distribuidas de común acuerdo entre empleador y trabajador en cinco (5) o seis (6) días a la semana.
Dicho artículo contiene una serie de literales, de los cuales el único modificado fue el d), en el que se determina que las partes podrán acordar la jornada laboral semanal de 42 horas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio que podrá coincidir con el domingo.
De esta manera, el número de horas diarias podrá distribuirse de la siguiente manera: mínimo cuatro (4) y máximo nueve (9) sin que haya lugar a recargos por trabajo suplementario.
Implementación gradual de la reducción de la jornada laboral semanal
Como fue mencionado, la Ley 2101 de 2021 determina que la reducción de la jornada laboral semanal se llevará a cabo de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
- A partir del 15 de julio de 2023 se reducirá una (1) hora, así quedará una semana laboral de 47 horas.
- A partir del 15 de julio de 2024 se reducirá una (1) hora, quedando de esta manera una jornada de 46 horas a la semana.
- Finalmente, a partir del 15 de julio de 2025 se reducirán (2) horas cada año hasta llegar a 42 horas a la semana. Con este último punto, tenemos que la jornada laboral quedará en este nuevo número de horas desde del 15 de julio de 2026, que será el último año en que se podrá realizar la reducción.
A su vez, esta nueva norma indica que los empleadores pueden empezar desde ya a aplicar la jornada laboral de 42 horas, es decir, no deberán esperar a que transcurran los mencionados períodos para la reducción, sino que podrán hacerlo a partir de la expedición de esta ley.
¿La reducción de la jornada afectará derechos de los trabajadores?
No. Esta nueva ley establece que la reducción de la jornada laboral no implicará reducción de salario, del valor de las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías) o del valor de la hora ordinaria, ni exonera al empleador de ninguna de las obligaciones monetarias para con los trabajadores (aportes a seguridad social, auxilio de transporte o de conectividad digital, dotación, etc.).
Exoneración del otorgamiento del día de la familia y espacios de recreación para los trabajadores
Esta nueva disposición normativa indica que, una vez se llegue a la disminución definitiva de la jornada laboral, los empleadores se encontrarán exonerados de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, esto es, no tendrán que otorgar a los trabajadores el día de la familia.
En igual sentido, esta norma establece que los empleadores no deberán cumplir lo previsto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, el cual dispone que, en las empresas con más de 50 trabajadores que laboren las 48 horas de la semana, los empleados tienen derecho a que dos (2) horas de esta jornada semanal sean destinadas para realizar actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Debe tenerse en cuenta que, mientras se realice la disminución de la jornada laboral de manera gradual, estos espacios deberán continuar otorgándose a los trabajadores de manera proporcional mediante un acuerdo entre empleador y trabajador. En caso de que empleador aplique desde este año la disminución de la jornada, podrá dejar de conceder estos beneficios.
Jornada laboral diaria
Conviene precisar que, como fue mencionado, la jornada laboral diaria es de ocho (8) horas y esta disposición no fue modificada, dado esto, cuando inicie la reducción de la jornada semanal, el empleador deberá distribuir las horas semanales en los días laborales hábiles de la semana, de manera que estas no sobrepasen las ocho (8) o, en su defecto, las nueve (9) horas diarias, esto último según lo dispone el nuevo literal d) del artículo 161 del CST.