A través de los artículos 2 y 3 de la Resolución 000063 de julio 30 de 2021, la Dian decidió modificar por segunda vez el texto del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021, estableciendo que el proceso de habilitación del documento soporte de pago de nómina electrónica ya no iniciará el 1 de agosto de 2021, sino a partir del 18 agosto del mismo año.

Esta es la segunda ampliación del plazo, pues inicialmente se había establecido que la solicitud de habilitación iniciaría en mayo 31 de 2021. Luego, con el artículo 3 de la Resolución 000037 de mayo 5 de 2021, la Dian amplió la fecha hasta el 1 agosto del mismo año para contar con más tiempo y poder hacer las adaptaciones necesarias en su plataforma tecnológica.

Por tanto, para justificar esta segunda ampliación del plazo, en los considerandos de la Resolución 000063 de 2021 se menciona que esta vez fueron los propios contribuyentes quienes solicitaron a la Dian un mayor plazo para cumplir con el proceso, pues todavía siguen ajustando sus propias plataformas.

El plazo para generar y transmitir los documentos soporte de nómina electrónica solo se ajustó para empleadores con más de 250 trabajadores

Al estudiar la nueva versión del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021 se observa que los plazos para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de nómina electrónica siguen siendo los mismos que se fijaron con la modificación que introdujo la Resolución 000037 de 2021 los cuales iniciarían con los documentos de la nómina de septiembre de 2021 y dependiendo del número de empleados que se posean al momento de cumplir con el proceso de habilitación.

Sin embargo, y teniendo presente que el artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021 establece que el documento soporte de la nómina de septiembre de 2021 se tendría que transmitir electrónicamente a más tardar el 10 de octubre de 2021, es por eso por lo que el artículo 3 de la Resolución 000063 de 2021 agregó el siguiente parágrafo:

“Parágrafo transitorio: Los sujetos clasificados en el grupo 1 previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la presente resolución, podrán generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondiente al mes de septiembre de 2021, a más tardar el día veintinueve (29) de octubre de 2021.”

Las demás instrucciones sobre el documento soporte de nómina electrónica siguen igual

La Resolución 000063 de 2021 no modificó el numeral 2 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021.  Por tanto, se debe entender de forma genérica que a partir del 18 de agosto de 2021 (cuando la Dian haya iniciado el proceso de habilitación) quienes constituyan nuevas empresas, estén obligados a facturar electrónicamente y realicen pagos de nómina (sin importar el número de trabajadores) solo tendrán dos meses para cumplir con la doble tarea de solicitar la habilitación como generadores del documento soporte de nómina electrónica y empezar a transmitirlo.

De igual forma, quienes no sean facturadores electrónicos y tengan costos y gastos por nómina tendrán plazo hasta marzo 31 de 2022 para solicitar la habilitación en el servicio de nómina electrónica.

La Resolución 000063 de 2021 introdujo modificaciones sobre el documento soporte en compras a los no obligados a facturar

El artículo 4 de la Resolución 000063 de 2021 también introdujo modificaciones a la Resolución 000042 de mayo de 2020, ampliando el plazo para el inicio de la generación electrónica del documento soporte en compras a los no obligados a facturar. Estaba previsto que iniciará el 1 de agosto de 2021, pero ahora empezará el 31 de enero de 2022.