
En acatamiento a lo indicado en el artículo 121 de la Ley 1116 de diciembre de 2006 (norma modificada con el artículo 44 de la Ley 1429 de diciembre de 2010), la Supersociedades expidió la Resolución 100-004107 de agosto 6 de 2021 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2021 deberán efectuarle algunas sociedades, y con la cual se cubren parte de los gastos de funcionamiento de 2021 de la entidad.
La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se encuentren en condición de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades, lo que deja por fuera a todas las demás que estén en la categoría de simples inspeccionadas.
El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones normales de operación o si, por el contrario, se encuentra en etapa de reorganización empresarial, en acuerdo de reestructuración o en liquidación o concordato (figura que se podía aplicar hasta antes de la vigencia de la Ley 1116 de 2006).
La tarifa de 2021 es superior a la exigida por el 2020
En el presupuesto general de la nación se le autorizó a la Supersociedades tener un mayor monto de gastos para 2021, que se cubrirían con contribuciones (en total, $143.332.188.000 comparado con los $127.420.998.000 que se le aprobaron para 2020).
Por tanto, la tarifa para el año 2021 fijada en la Resolución 100-004107 de agosto 6 de 2021 para las sociedades en condiciones normales de operación es superior a la utilizada en el caso de la contribución del año 2020, pues para el año 2021 deberán contribuir con $0,1296 (casi trece centavos) por cada $1.000 de activos totales que tuvieran a diciembre de 2020 (por el 2020 contribuyeron con $0,1267 por cada $1.000 pesos.
En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, lo que se hizo fue fijarles de nuevo, al mismo estilo de lo sucedido con la contribución del año 2020, una contribución fija equivalente a 24,65 UVT (24,65 x $36.308 = $894.992).
Base sobre la cual se aplican las tarifas y el cálculo del valor máximo y mínimo de la contribución
Según lo indica la Resolución 100-004107 de agosto de 2021, la base sobre la cual las sociedades vigiladas o controladas en condiciones normales de operación deben aplicar la tarifa de contribución estará conformada por los activos totales contables de la sociedad a diciembre 31 de 2020 o del último “balance general” con corte a diciembre 31 (el texto de la resolución debería referirse al “estado de situación financiera con corte a diciembre 31”) que repose en los archivos de la Supersociedades.
Fecha para pagar la contribución de 2021 y la forma de hacerlo
La contribución de 2020 se tendrá que cancelar en una sola cuota, la cual vencerá dentro de los 30 días calendario siguiente a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.
No pagarla oportunamente originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementario.