Las personas naturales que por el año 2020 pertenecieron al régimen ordinario del impuesto de renta  (pues no pudieron o no quisieron optar por el régimen simple) y que se encuentran obligadas a presentar entre agosto y octubre de 2021 su declaración de renta correspondiente al año gravable 2020 deben tener en cuenta las sanciones penales a las que se pueden exponer si en dichas declaraciones se configuran los delitos contemplados en los artículos 434-A y 434-B de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), las cuales fueron modificadas recientemente con el artículo 71 de la Ley 2010 de diciembre de 2019.

Sanción del artículo 434-A del Código Penal

Este artículo indica que cuando se detecten activos omitidos o mal declarados, o incluso pasivos inexistentes, que superen los 5.000 salarios mínimos (actualmente $4.542.615.000), la Dian tendrá que dar aviso a la fiscalía para que se inicie el proceso fiscal allí mencionado.

Sanción del artículo 434-B del Código Penal

Por su parte, el artículo 434-B del Código Penal, también sanciona con cárcel a quienes se equivoquen en su declaración de renta al momento de diligenciar las siguientes partidas:

  • de ingresos brutos (dejando de declarar todos los que en verdad le correspondían), o
  • de costos y gastos (incluyendo datos falsos), o
  • de descuentos al impuesto de renta, o
  • de anticipos que restan, o
  • de retenciones en la fuente que restan.

La sanción penal se configura cuando el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el valor de 250 salarios mínimos (actualmente $227.131.500)

Tiempo para detectar la irregularidad

Al respecto, debe tenerse presente que el tiempo que tiene la Dian para auditar las declaraciones de renta del año gravable 2020 y detectar los defectos antes comentados es de solo 6 meses, 12 meses, 3 años o 5 años, dependiendo de si la declaración queda o no acogida al beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET o si le aplica el artículo 714 del ET (cuando no liquide pérdidas fiscales) o el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 (cuando sí liquide pérdidas fiscales).