El Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, con el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, faculta a la Dian para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital, y así cuidar el aparato productivo del país y el empleo.
La Dian podrá realizar rebajas de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad que estén a cargo de empresas afectadas por el COVID-19 y que se encuentren inmersas en un proceso de naturaleza concursal bajo el régimen de insolvencia.
La herramienta ayudará a que la empresa continúe funcionando y se preserven los empleos que genera. La norma que reglamenta el beneficio establece diferentes opciones de plazos y montos. De esta manera, los interesados pueden acogerse a la alternativa más adecuada según su caso particular.
¿Cómo acceder a estos beneficios fiscales?
Para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Supersociedades, el juez civil del circuito o las cámaras de comercio, con el objetivo de que la Dian tenga conocimiento y acceso a la información presentada por el deudor.
Serán objeto de las rebajas las obligaciones reconocidas en el proceso de insolvencia, discriminando el concepto, año, período y los valores de capital, sanción e intereses. Adicionalmente, deberá acompañar la solicitud de la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y el proyecto de acuerdo para ponerse al día en el pago de las obligaciones.
¿Y si la empresa ya se encontraba en un proceso de insolvencia?
Si los contribuyentes ya se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones objeto del nuevo acuerdo.
Lo anterior implica efectuar la modificación y renegociación del acuerdo inicialmente pactado entre acreedores, para su posterior confirmación por parte del juez concursal, cuando esta sea procedente.
Nivel de rebajas
Sobre el nivel de las rebajas, está estrictamente ligado al tiempo dispuesto en el acuerdo para el pago de la obligación; a menor tiempo, mayor reducción, además de garantizar las prerrogativas a los acreedores que apoyen la financiación del deudor. Cabe destacar que este tratamiento no procede para impuestos indirectos, como el IVA y el impuesto nacional al consumo, así como la retención en la fuente, entre otros, tampoco para los descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social.
Rebajas de capital, intereses y sanciones que pueden aplicarse sobre las declaraciones que tengan impuesto a cargo
Rebajas en multas y sanciones para contribuyentes que tienen pendiente el pago de sanciones independientes o multas, sin que estas se encuentren asociadas a impuesto