Cuando los contribuyentes posean saldos a favor ante la Dian, podrán solicitar su devolución o compensación. Existen casos especiales en los cuales la administración tributaria podrá rechazar tales solicitudes de forma definitiva. Conoce los motivos que dan origen a este rechazo.

El artículo 857 del Estatuto Tributario –ET– contempla ciertas causales que dan origen al rechazo de la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor, entre estas encontramos:

  • Cuando la solicitud sea presentada de forma extemporánea.
  • Cuando el saldo en materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.
  • En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el RUT (ver el inciso segundo del artículo 555-2 del ET).
  • Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación se genera un saldo a pagar como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable.
  • Cuando se compruebe que el proveedor de las sociedades de comercialización internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud, no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

Ahora bien, el inciso cuarto del artículo 857 del ET señala que las solicitudes de devolución o compensación deberán ser inadmitidas cuando en el proceso para resolverlas se configuren algunas de las siguientes causales:

  • Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales previstas en el artículo 580 del ET.
  • Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales.
  • Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.
  • Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.