La ley faculta al empleador para otorgar préstamos a los trabajadores, para lo cual establece una serie de pautas de obligatorio cumplimiento. Conoce, a continuación, lo que debes tener en cuenta para otorgar estos préstamos respecto a montos máximos, tasas de interés y descuentos al salario.
El artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– faculta al empleador para que pueda acordar con el trabajador el otorgamiento de préstamos. Este acuerdo deberá encontrarse siempre por escrito, señalando la forma de pago y el plazo en el que se estima que el préstamo será saldado.
Este artículo a su vez indica que, en caso de que el empleador modifique de manera unilateral las condiciones del acuerdo, el trabajador podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo y solicitar al inspector que exija el cumplimiento del acuerdo en las condiciones iniciales; si el empleador no acata las instrucciones, podrá ser objeto de sanciones.
Montos, tasas de interés y descuento al salario por préstamos otorgados al trabajador
Atendiendo a la explicación que antecede, se tiene que:
- La ley no establece un monto mínimo o máximo que el empleador pueda otorgar por concepto de préstamo, por lo tanto, las partes son libres de determinar el monto.
- El artículo 153 del CST indica que el empleador puede cobrar intereses por los préstamos otorgados a la tasa máxima (certificada por la Superintendencia Bancaria de Colombia), a excepción de los créditos que conceda destinados para adquisición de vivienda (artículo 152 del CST).
- Las partes pueden acordar que las cuotas del préstamo sean descontadas del salario. Para esto, debe encontrarse determinado el monto de cada cuota, la fecha del descuento, y que se exprese de manera inequívoca la autorización por parte del trabajador.