A través del Decreto 612 de junio 4 de 2021, expedido por el Ministerio de Hacienda, se agregó un parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de octubre de 2016 para establecer que las personas jurídicas (del régimen ordinario o del especial) sin importar a cuál actividad económica se dedicaron durante el año gravable 2020 o se dediquen en 2021, siempre que durante el año gravable 2020 hayan cumplido los requisitos para ser consideradas como micro, pequeñas o medianas empresas, podrían cancelar a más tardar en noviembre de 2021 el valor de la única cuota del saldo a pagar que les haya arrojado su declaración de renta del año gravable 2020.

Los vencimientos establecidos para el pago de la cuota son:

Si el ultimo digito es

Hasta el día

1

09 de noviembre de 2021

2

10 de noviembre de 2021

3

11 de noviembre de 2021

4

12 de noviembre de 2021

5

16 de noviembre de 2021

6

17 de noviembre de 2021

7

18 de noviembre de 2021

8

19 de noviembre de 2021

9

22 de noviembre de 2021

0

23 de noviembre de 2021

 

El pago oportuno es importante para las declaraciones de renta AG 2020 que aspiren al beneficio de auditoría

Es importante destacar que aquellas personas jurídicas que hayan presentado oportunamente su declaración de renta del año gravable 2020 entre abril y mayo de 2021, y hayan cumplido lo establecido en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET– (pues su impuesto neto de renta del año gravable 2020 fue por lo menos un 20 % mayor en comparación con el del año gravable 2019), solo pueden aspirar a obtener el beneficio de auditoría allí mencionado si cumplen con los pagos oportunos de todas las cuotas en que hayan dividido el gran saldo a pagar que les haya arrojado su declaración de renta del año gravable 2019.