El artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– indica que las vacaciones pueden acumularse, no obstante, el trabajador debe de manera obligatoria descansar anualmente al menos seis (6) días hábiles continuos, lo cuales no son acumulables. Esto supone que pueden acumularse máximo nueve (9) días.  

En igual sentido, este artículo señala que estos días de vacaciones pueden acumularse hasta por dos (2) años.

Cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares, la acumulación podrá ser de hasta cuatro (4) años.

Vacaciones acumuladas: solicitud al empleador

Respecto al otorgamiento de este descanso remunerado, debe tenerse en cuenta que el artículo 187 del CST establece que la época de disfrute de las vacaciones debe ser señalada por el empleador dentro del año siguiente al que han sido causadas; también pueden ser solicitadas por el trabajador, no obstante, es el empleador quien decide autorizarlas o no.

Teniendo en cuenta lo dicho, el trabajador puede solicitar que le sean concedidas las vacaciones causadas más los días acumulados, y el empleador tiene el deber de otorgarle este tiempo, toda vez que es un derecho adquirido y existe un tiempo límite para que puedan ser acumuladas.

En lo que refiere a la época del año en que podrán ser disfrutadas las vacaciones acumuladas, como fue mencionado, es el empleador quien toma la decisión.