En relación con la realización de las jornadas de días de ventas exentas de IVA del año 2021 (reguladas en los artículos 37 a 39 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 y reglamentadas con el Decreto 1314 de octubre 20 de 2021 y la Resolución Dian 000117 de octubre 21 de 2021), es importante destacar que en el numeral 5 del artículo 39 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 se dispuso lo siguiente en cuanto al precio de venta:

Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre las ventas –IVA– a la tarifa que les sea aplicable. Adicionalmente, y para fines de control, el responsable deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, la información que esta defina y en las fechas que la misma determine, mediante resolución, respecto de las operaciones exentas. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–podrá aplicar la norma general antiabuso consagrada en los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario.

Y luego, a través del artículo 1.3.1.10.19 del DUT 1625 de 2016, agregado con el Decreto 1314 de octubre 20 de 2021, se dispuso:

Artículo 1.3.1.10.19. Control tributario sobre los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas –IVA–. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– desarrollará programas y acciones de fiscalización para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021.

Los responsables del impuesto sobre las ventas –IVA– que apliquen la exención establecida en el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 y los artículos 1.3.1.10.16, 1.31.10.17, 1.3.1.10.18, 1.3.1.10.19 y 1.3.1.16.17 del presente decreto deberán remitir la información dentro de los plazos, términos y condiciones que para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– establezca.

Pero luego, en el artículo 4 de la Resolución Dian 000117 de octubre 21 de 2021 se dispuso:

Artículo 4. Reporte de información respecto de las operaciones exentas. La información relacionada con las operaciones exentas respecto de los bienes cubiertos con la exención del impuesto sobre las ventas –IVA– en los “días sin IVA” del año 2021 se entiende cumplida con la expedición de las facturas electrónicas de venta o con el envío del “documento electrónico de transmisión”, según corresponda.

Por tanto, queda claro que a diferencia de lo que sucedió con las jornadas de días sin IVA del año 2020, la Dian esta vez no solicitará la elaboración del formato 2669, el cual en el año 2020 alcanzó a tener dos versiones diferentes.

En la primera de tales versiones se amenazó a los obligados a hacer el reporte con la sanción del artículo 651 del ET y en la segunda con la sanción del artículo 684-2 del ET.