El Ministerio de Defensa Nacional expidió el Decreto 1588 del 26 de noviembre de 2021, mediante el cual reglamentó el seguro de vida colectivo para personal operativo vinculado a prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada. Estas disposiciones empezarán a regir a partir del 26 de mayo del año 2022.
Seguro de vida colectivo para personal de servicios de vigilancia y seguridad privada: características
Mediante el decreto en mención, se indica que este seguro tiene como finalidad amparar al personal operativo que preste servicios de vigilancia y seguridad privada, y se encuentre registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Atendiendo a lo dicho, este seguro colectivo comprende las siguientes características:
- Es obligatorio, deberá contratarse anualmente y mantenerse vigente ininterrumpidamente.
- La protección empezará a correr por cuenta del asegurador a partir de la hora 24 del día en que se perfeccione el contrato y cubrirá a los asegurados durante las 24 horas del día.
- Cubrirá la muerte de las personas individualmente consideradas que conforman el personal operativo.
- El interés asegurable en el seguro es la vida de las personas que conforman el personal operativo.
- Los prestadores de servicio podrán voluntariamente contratar otros seguros que favorezcan al personal operativo.
- El prestador de servicio no podrá en ninguna circunstancia transferir el costo del seguro al personal operativo.
Personal operativo – beneficiarios
Esta nueva norma indica que el personal operativo es aquel que para prestar este tipo de servicios ha realizado y cumplido el curso de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada impartido en escuelas autorizadas por la Supervigilancia.
De esta manera, tenemos que los beneficiarios de este seguro serán:
- Vigilantes.
- Escoltas.
- Operadores de medios tecnológicos.
- Manejadores caninos.
- Supervisores.
Prestadores de servicios obligados a adoptar el seguro de vida colectivo
Se establece, mediante la norma en mención, que se entiende por prestador de servicios a todos aquellos que, atendiendo a la naturaleza del servicio que prestan, cuentan con personal operativo vinculado registrado ante la Supervigilancia y debidamente acreditado, como:
- Empresas de vigilancia y seguridad privada.
- Cooperativas de vigilancia y seguridad privada.
- Servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.
- Servicios especiales de vigilancia y seguridad privada.
- Servicios de transporte de valores.
- Departamentos de seguridad.
De igual manera, estos prestadores de servicios deberán encontrarse registrados en la Supervigilancia.
Seguro de vida como requisito para obtener, renovar o mantener licencia de funcionamiento
Mediante el mencionado Decreto 1588 de 2021, se establece que, para efectos de obtener la licencia de funcionamiento, los prestadores de servicios deberán reportar la obtención del seguro de vida.
A su vez, cuando se trate de la renovación de la licencia, deberá aportarse junto con la solicitud el seguro de vida vigente; no cumplir con este requisito tendrá como consecuencia la no renovación de la licencia.
Por último, para mantener la licencia de funcionamiento vigente, los prestadores de servicio deberán contratar el seguro de vida, mantenerlo vigente ininterrumpidamente y reportarlo ante la Supervigilancia, so pena de las respectivas sanciones.
Precisiones
Respecto a la contratación de este seguro de vida, deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:
- El incumplimiento de esta obligación por parte del prestador de servicios, tendrá como consecuencia que, en el evento de un siniestro, deba asumir la suma asegurada individual, es decir, le corresponderá asumir el pago que ofrece el seguro.
- La contratación de este seguro no exime al empleador de afiliar al sistema de seguridad social al personal operativo, del pago oportuno de los aportes, ni reemplaza los derechos que otorga este sistema.
- Este seguro de vida es diferente e independiente a los demás seguros exigidos para la debida prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
- Las nuevas vinculaciones de personal operativo por parte del prestador de servicios no constituyen un nuevo contrato de seguro. Estas serán consideradas como novedad dentro del contrato del seguro contratado.