El pasado 10 de diciembre de 2021 la Dian expidió su Resolución 000151 estableciendo un plazo especial para que los empleadores que tengan a su cargo entre 1 y 10 trabajadores cuenten con un mayor plazo para empezar a transmitir sus documentos soporte de nómina electrónica.

Al respecto, y teniendo presente lo que es hasta el momento el texto del artículo 6 de la Resolución Dian 000013 de febrero de 2021 (modificado con las resoluciones 000037 de mayo 5 de 2021 y 000063 de julio 30 de 2021), es necesario entender lo siguiente:

  • De acuerdo con el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero de 2021, fue en agosto 18 de 2021 cuando la Dian puso en funcionamiento el servicio para realizar el proceso de “habilitación” como generador del documento de nómina electrónica. Por tanto, para los empleadores que ya existían en dicha fecha, se estableció que para aquellos que tuvieran entre 1 y 10 trabajadores la primera nómina que tendrían que transmitir electrónicamente sería la del mes de diciembre de 2021 (transmitiéndola a más tardar el 10 de enero de 2022).
  • De acuerdo con el numeral 2 del artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero de 2021, todas las personas naturales y jurídicas que después del 18 de agosto de 2021 contraten personal por primera vez solo podrán contar con dos meses después de haber contratado al primer personal para poder hacer la tarea de “habilitación” como generador del documento de nómina electrónica y empezar luego a transmitir las respectivas nóminas. Así, por ejemplo, si una persona jurídica nació jurídicamente en octubre 1 de 2021, y fue solo en noviembre 1 de 2021 cuando contrató personal (sin importar cuantos haya contratado), en tal caso no estará obligada a transmitir la nómina de noviembre de 2021 ni la de diciembre de 2021 (pues usará esos dos meses para cumplir con el proceso de “habilitación” como generador del documento de nómina electrónica), pero sí deberá empezar a transmitir los datos de la nómina del mes de enero de 2022.

¿En qué consiste el plazo especial?

Debido a lo anterior, debe entenderse que la Resolución 000151 de diciembre 10 de 2021 solo está dando un mayor plazo a los empleadores mencionados en el literal “a” anterior para empezar a transmitir sus nóminas electrónicas.

A tales empleadores, y aceptando que muchos siguen afectados por la crisis económica generada por la pandemia de COVID 19, se les indica que, si aún no habían implementado el proceso de nómina electrónica (que comienza con la solicitud de “habilitación” en el portal de la Dian), podrán transmitir las nóminas de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 hasta dentro de los primeros 10 días de marzo de 2022.

Por tanto, aquellos que sí habían implementado el proceso de nómina electrónica no tendrán ese plazo especial, y la primera nómina que deberán transmitir será la de diciembre de 2021.