El pasado 6 de diciembre de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1652 para reglamentar el beneficio especial de tributación en renta con la tarifa del 9 % para las personas jurídicas del régimen ordinario que se dediquen a las actividades hoteleras y de parques temáticos mencionadas en los múltiples literales del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–.

El mencionado parágrafo 5 del artículo 240 del ET se agregó por primera vez con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 y quedó con solo tres literales (“a”, “b” y “c”). Luego fue ampliado con el artículo 80 de la inexequible Ley 1943 de 2018 para quedar con un total de 8 literales (desde el “a” hasta el “h”). Posteriormente, se amplió aún más con el artículo 92 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 (el cual le agregó el literal “i”). Por último, con el artículo 41 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 se hicieron ajustes a varios de los literales ya existentes, y también se agregaron los nuevos literales “j”, “k” y “l”.

Aclaración sobre el término de la tributación con tarifa del 9 %

Con el artículo 1.2.1.28.2.1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1652 de 2021, se aclara que los 20 años de tributación con la tarifa del 9 % para los hoteles que se mencionan en el literal “a” del parágrafo 5 del artículo 240 del ET comenzarán a contar a partir del momento en que se acabe de construir el respectivo hotel, lo cual debe ocurrir entre diciembre 31 de 2020 y diciembre 31 de 2030.

De igual forma, se aclara que los 10 años de tributación con la tarifa del 9 % para los hoteles que se mencionan en el literal “c” del parágrafo 5 del artículo 240 del ET comenzarán a contar a partir del momento en que se acabe de construir el respectivo hotel, lo cual debe ocurrir entre diciembre 31 de 2020 y diciembre 31 de 2026.

Requisitos para que hoteles puedan tributar con la tarifa del 9 % 

Para obtener el beneficio de tributar con la tarifa del 9 %, se exigirá el cumplimiento de varios requisitos importantes, tales como:

  • Estar activos en el registro nacional de turismo –RNT– del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el que haga sus veces, para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los literales “a” y “c” del parágrafo 5 del artículo 240 del ET y el artículo 1.2.1.28.2.3 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1652 de 2021.
  • Estar al día en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo de que trata el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los literales “a” y “c” del parágrafo 5 del artículo 240 del ET y el artículo 1.2.1.28.2.3 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1652 de 2021.
  • Tener la licencia de construcción expedida por la autoridad competente, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo hotel.
  • Tener la certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, según el caso, donde conste:
    • Que el valor de las rentas solicitadas con la tarifa del 9 %, en el respectivo año gravable, corresponde a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles debidamente autorizados y construidos.
    • Que la información contable y financiera del contribuyente permite identificar separadamente los ingresos, costos y gastos asociados a la prestación de servicios hoteleros.
    • La fecha de inicio y finalización de la construcción del nuevo hotel.
    • La fecha de inicio de la prestación del servicio hotelero objeto de la tarifa diferencial del 9 % del nuevo hotel.
    • Tener el contrato de operación del servicio hotelero cuando el nuevo hotel no lo opere directamente el titular.