Con ocasión de la contingencia generada por la pandemia del COVID-19 y su impacto en la economía que afectó a empresas, empleadores y trabajadores, el Gobierno nacional creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, que otorgó a los empleadores un subsidio equivalente al 40 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– por cada trabajador para el pago de la nómina.

A su vez, creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, mediante el cual se concedió a los empleadores un aporte de $220.000 por cada trabajador para el pago de la prima de servicios semestral.

Mediante los decretos legislativos 639 y 770 de 2021, que regulan estos programas, se estableció que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– adelantaría labores de fiscalización con el fin de verificar que los beneficiarios cumplieron a cabalidad con los requisitos para recibir los aportes estatales del Paef y el PAP.

Paef: resolución UGPP para adelantar procesos de fiscalización

Atendiendo a lo dicho, mediante la Resolución 1145 del 8 de noviembre de 2021 la UGPP definió la política de cobro y los parámetros tendientes a adelantar labores persuasivas y de fiscalización para los beneficiarios del Paef y el PAP.

Inicio de las labores de fiscalización

Se establece, mediante la resolución en mención, que las labores de fiscalización para los beneficiarios que no se postularon a la extensión del Paef dispuesta en la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 iniciaron desde el 1 de noviembre de 2021.

Para aquellos beneficiarios que se postularon en dicha extensión, la fiscalización iniciará cuatro (4) meses después del cierre del último ciclo de postulación, el cual no fue el de diciembre de 2021, toda vez que la convocatoria de este mes fue para recibir el aporte por los meses de julio, agosto y septiembre del mismo año.

Al respecto, se precisa que el primer término aplica para los beneficiarios que se postularon de manera concurrente al Paef y al PAP; para aquellos que se postularon solo al PAP, la fiscalización se adelantará en el término de cuatro (4) años contados a partir de la finalización del programa.

Acciones persuasivas

En caso de que la UGPP cuente con indicios que comprueben que los recursos fueron recibidos sin el cumplimiento de los requisitos, podrá en un término de un (1) año y tres (3) meses adelantar acciones persuasivas para que los beneficiarios realicen la restitución voluntaria de los recursos sin que haya lugar al cobro de intereses moratorios o sanciones.

Para aquellos beneficiarios que se postularon en la extensión del Paef, la UGPP podrá adelantar las acciones persuasivas en cualquier momento una vez tenga el indicio de que recibieron los recursos sin cumplir los requisitos exigidos. Estas acciones también serán llevadas a cabo en un plazo de quince (15) meses, y no habrá lugar al pago de sanciones o intereses moratorios si los aportes son restituidos de manera voluntaria.

Restitución de los recursos con pago de sanciones e intereses moratorios

Se establece en esta nueva disposición normativa que los beneficiarios que restituyan los recursos, finalizado el término otorgado por la UGPP en la acción persuasiva y antes de la notificación del pliego de cargos, deberán autoliquidar una sanción equivalente al 10 % del valor de los recursos, además de los respectivos intereses moratorios según lo indica el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET–; esto es, a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo menos dos (2) puntos. Igual tratamiento tendrá quienes restituyan los recursos sin que haya mediado acción persuasiva.

Si los beneficiarios restituyen los recursos después de la notificación del pliego de cargos, la sanción sería del 20 % más los intereses moratorios. Si se comprueba que existió falsedad en la documentación presentada, la sanción equivaldría al 100 % del monto a restituir.

Proceso de fiscalización, sancionatorio y recursos

El proceso de fiscalización y sancionatorio iniciará con la notificación del pliego de cargos, el cual debe responderse dentro del mes siguiente a su notificación. Una vez cumplido este término, en un plazo de seis (6) meses la UGPP notificará la resolución sancionatoria si hay lugar a esta.

Contra dicha resolución procederá el recurso de reconsideración que deberá interponerse dentro del término de dos (2) meses siguientes a la notificación del acto administrativo que establece la sanción.