Durante este segundo mes del 2022 los contribuyentes deberán tener en cuenta el vencimiento de las obligaciones de los distintos impuestos nacionales, con el propósito de cumplir oportunamente y en debida forma con las obligaciones que estos acarrean. A continuación, abordaremos los vencimientos de las principales obligaciones que tendrán lugar en el mes de febrero del año en curso. Veamos:

Pago de la primera cuota del impuesto de renta para grandes contribuyentes

Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022 las personas jurídicas y naturales calificadas como grandes contribuyentes deberán efectuar el pago de la primera cuota del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2021. Para tal efecto, la Dian ya ha habilitado el sistema para realizar el respectivo pago en la plataforma Muisca, con el fin de que estos contribuyentes cumplan a tiempo con su obligación y no dejen para última hora este proceso.

Presentación de la declaración y pago del impuesto de normalización tributaria

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021, la declaración del impuesto de normalización tributaria deberá ser presentada y pagada a más tardar el 28 de febrero de 2022 por parte de quienes se acojan a este impuesto para normalizar la situación de sus activos y pasivos, independientemente del último dígito del NIT del declarante. Recordemos que entre el 16 y 22 de noviembre de 2021 se debió haber pagado el anticipo al impuesto de normalización tributaria correspondiente al 50 % del valor del impuesto. Los contribuyentes que no realizaron el pago del anticipo del impuesto de normalización en las fechas establecidas por el Gobierno nacional para dicho propósito, ya no podrán presentarlo de forma extemporánea, pues el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021 señala que dicho anticipo debía ser presentado y pagado oportunamente dentro de los plazos fijados.

Declaración anual del IVA para contribuyentes del SIMPLE

Entre el 21 y el 25 de febrero de 2022 los contribuyentes del régimen simple de tributación que sean responsables del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada por concepto de dicho impuesto correspondiente al año gravable 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante. Dicha declaración deberá ser presentada en el formulario 300, prescrito por la Dian mediante la Resolución 000019 de 2020.

Plazo para trasladarse del régimen ordinario al régimen simple de tributación

De acuerdo con el artículo 909 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 43 de la Ley 2155 de 2021, las personas naturales y jurídicas que actualmente pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta tendrán plazo hasta el 28 de febrero de 2022 para trasladarse al régimen simple de tributación, para lo cual deberán efectuar la respectiva actualización del RUT, reemplazando el código de responsabilidad 05 por el código 47.