CESANTÍAS, TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES CUESTIONES
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¿Qué son las cesantías?
Las cesantías son una prestación social regulada a través del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Esta prestación tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que constituyan un auxilio en períodos de desempleo, aunque también puede ser retirada mientras se encuentre vigente la relación laboral, ya sea para la adquisición o remodelación de vivienda, estudios de educación superior, compra de acciones del Estado, entre otras cuestiones.
¿Quiénes tienen derecho al pago de las cesantías?
Las cesantías deben ser pagadas a todo trabajador dependiente. Entre este tipo de empleados se encuentran los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial. No obstante, se tiene que esta prestación no debe ser liquidada ni consignada para aquellos trabajadores que perciben salario integral, ya que esta se encuentra incluida en el 30 % que debe otorgárseles a estos como factor prestacional.
Período de liquidación, consignación o pago
Las cesantías deben ser liquidadas anualmente, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. Una vez se ha realizado esta liquidación, deben ser consignadas en el fondo de cesantías escogido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. En caso de que el contrato de trabajo termine antes de esta última fecha y el empleador no haya realizado la consignación (ya que puede realizarla en enero), debe pagar el valor de las cesantías directamente al trabajador; si por el contrario las consignó, el trabajador debe realizar la solicitud directamente al fondo de cesantías.
¿Cuál es el valor de las cesantías por año?
El valor de las cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional en caso de un tiempo de labor inferior. Este valor que debe ser consignado al fondo de cesantías elegido por el trabajador y ser liquidado aplicando la siguiente fórmula:
Salario mensual x días trabajados / 360
Liquidación de cesantías e intereses de cesantías
Aunado a lo dicho, se tiene que esta prestación debe ser liquidada de manera conjunta con los intereses a las cesantías, independientemente de si se realiza su pago parcial directamente al trabajador o se liquidan proporcional o anualmente para su consignación en el fondo de cesantías.
Retención de cesantías por préstamos realizados por el empleador
El artículo 104 de la Ley 50 de 1990 establece que en el evento en que el empleador otorgue un préstamo de vivienda al trabajador podrá, previa autorización de este, solicitar al fondo de cesantías la retención del valor acordado. Por otra parte, el numeral 4 del artículo en mención indica que los préstamos para vivienda que el empleador otorgue al trabajador podrán ser garantizados mediante la pignoración del saldo de cesantías. Esto supone que este último autoriza al primero para que solicite, ante el fondo, la retención de las cesantías como garantía por el préstamo realizado.
Pérdida de las cesantías
Existen situaciones en las cuales los trabajadores pueden perder el derecho al pago de las cesantías.
Estas se encuentran previstas en el artículo 250 del CST y se presentan cuando:
- El trabajador cometa actos delictuosos contra el empleador o sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.
- El trabajador cometa un daño material grave causado intencionalmente los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
- El trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
Atendiendo a lo anterior, el empleador o las personas afectadas deben interponer la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes para que pueda iniciarse la investigación pertinente y poder retener el valor de las cesantías mientras se resuelve el caso en instancias judiciales.
Embargo de las cesantías
Como regla general, las cesantías son inembargables; no obstante, existe la excepción establecida en el artículo 344 del CST, que dispone que cuando se trate de deudas por alimentos y créditos a favor de cooperativas puedes ser embargadas hasta en un 50 %.
Sanción por no pago de cesantías en la liquidación del contrato de trabajo
Si el empleador no paga al trabajador el valor causado por concepto de cesantías a la terminación del contrato de trabajo, tendrá que pagar el valor de un día de salario por cada día de retardo. Frente a esta sanción, debe tenerse en cuenta que se produce por el no pago de la liquidación del contrato; no se genera por no pagar las cesantías, ya que existe otra sanción en caso de que no sean consignadas en el fondo, como veremos a continuación.
Sanción por no consignar las cesantías
El empleador tiene la obligación de consignar las cesantías a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo elegido por el trabajador. No cumplir esta obligación lo hará objeto de la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 del 1990, que consiste en el pago de un (1) día de salario por cada día de retardo.