La norma del artículo 909 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificada con el artículo 43 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, establece que las personas naturales y jurídicas que actualmente estén inscritas en el RUT como pertenecientes al régimen ordinario del impuesto de renta (código de responsabilidad 05 en el RUT) y que cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, pero deseen trasladarse voluntariamente durante el año 2022 al régimen simple (código de responsabilidad 47), deberán hacer la actualización virtual de su RUT a más tardar el lunes 28 de febrero de 2022.
En el inciso primero de dicha norma se lee:
Las personas naturales o jurídicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– y cuenten con inscripción en el Registro Único Tributario –RUT– deberán hacerlo mediante la actualización en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción. Quienes se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario –RUT– y quieran inscribirse en el SIMPLE podrán hacerlo en cualquier tiempo siempre que indiquen en el formulario de inscripción en el RUT su intención de acogerse a este régimen.
Además, en los incisos 6, 7 y 8 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 (el cual contiene los requisitos para la actualización del RUT), luego de ser modificado con el artículo 4 del Decreto 1847 de diciembre 24 de 2021, se establece:
Para el caso de los contribuyentes que opten por acogerse al SIMPLE, deberán actualizar el Registro Único Tributario –RUT–, registrando el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 909 del Estatuto Tributario.
Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario –RUT– y que deseen acogerse al impuesto unificado bajo el SIMPLE, deberán incluir el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– en el momento de la inscripción y, en todo caso, estos podrán optar por el régimen simple si en el momento de la inscripción no lo hubieren hecho, hasta el último día hábil del mes de febrero de ese período gravable para el que ejerce la opción.
Quienes inicien actividades en el año gravable con posterioridad al último día hábil del mes de febrero del año gravable, podrán optar por el SIMPLE al momento de inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT–.
Por tanto, el plazo de febrero 28 de 2022 solo aplicará para aquellas personas naturales o jurídicas que ya vienen inscritas en el RUT como contribuyentes del régimen ordinario pero desean trasladarse al régimen simple. Sin embargo, aquellas que se inscriban en el RUT por primera vez después de dicha fecha, podrán siempre optar por el régimen simple.
La Ley 2155 de 2021 aumentó el nivel de ingresos brutos que permite optar por el régimen simple y benefició a los restaurantes
En relación con lo anterior, es importante destacar que el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021 también modificó el numeral 2 del artículo 905 del ET, estableciendo que a partir del año gravable 2022, para optar por el régimen simple, los interesados deben cumplir con la regla de que sus ingresos brutos fiscales ordinarios del año anterior por todo concepto (sin incluir los que correspondan a ingresos no gravados con el impuesto de renta ni los que correspondan a ganancias ocasionales) hayan sido inferiores a 100.000 UVT ($3.630.800.000 en el año 2021). Antes del cambio introducido con la Ley 2155 de 2021, se exigía que dicho tope no fuera superior a 80.000 UVT ($2.904.640.000 en el 2021).
Además, para el caso de las sociedades que apenas se constituyan durante el año fiscal 2022 o siguientes (y que por tanto es obvio que no tienen “ingresos brutos del año anterior”) se les permitirá acogerse al SIMPLE con la condición de que sus ingresos brutos al final del año en que se acojan no terminen superando las 100.000 UVT.