A través del artículo 142 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 se agregó un parágrafo 5 al artículo 204 de la Ley 100 de diciembre 23 1993, y se dispuso que a partir del año 2022 las personas naturales que perciban pensiones de cualquier tipo (ya sea de invalidez, vejez o sobrevivientes), y cuyo monto mensual no exceda de 1 salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– (actualmente $1.000.000), disminuirán del 8 % al 4 % su aporte mensual obligatorio al sistema de salud.
En dicha norma se lee:
Parágrafo 5°. <Parágrafo adicionado por el artículo 142 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados para los años 2020 y 2021 se determinará mediante la siguiente tabla:
Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) |
Cotización mensual en salud |
1 SMLMV |
8% |
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV |
10% |
>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV |
12% |
>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV |
12% |
>8 SMLMV |
12% |
A partir del año 2022, se aplicará la siguiente tabla:
Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) |
Cotización mensual en salud |
1 SMLMV |
4% |
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV |
10% |
>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV |
12% |
>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV |
12% |
>8 SMLMV |
12% |
El aporte obligatorio a salud y la pertenencia al régimen simple
En relación con lo anterior, es importante destacar que el artículo 56 del Estatuto Tributario –ET– sigue estableciendo que las personas naturales podrán seguir restando durante el año gravable 2022 como un “ingreso no gravado” (y sin someterlo a ningún límite) el aporte obligatorio que realicen al sistema de salud.
Ahora bien, si quien realiza el menor aporte a salud es alguien que pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta, es claro que la disminución del aporte obligatorio a salud no le producirá efectos en la base gravable de su impuesto de renta, pues el valor final que quede luego de tomar el ingreso bruto anual por pensiones y restarle el ingreso no gravado por aportes al sistema obligatorio de salud será un valor que podrá restar 100 % como una renta exenta (ver numeral 5 del artículo 206 del ET).
Por su parte, si quien realiza el menor aporte a salud es un pensionado que pertenece al régimen simple de tributación (pues aparte de sus ingresos por pensiones también desarrolla alguna actividad empresarial), es claro que la disminución del aporte obligatorio a salud sí le producirá un aumento en la base del impuesto SIMPLE, pues en este régimen solo se pueden restar los ingresos no gravados y no se puede restar ningún valor por rentas exentas (ver artículo 904 del ET y el renglón 40 del formulario 260).
En relación con lo anterior, es importante destacar que durante el presente año 2022, y a causa del cambio que el artículo 43 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 le realizó al artículo 909 del ET, quienes iniciaron el año 2022 perteneciendo al régimen ordinario pero deseen trasladarse al régimen simple deberán actualizar su RUT de forma virtual a más tardar el 28 de febrero de 2022. Sin embargo, quienes se lleguen a inscribir por primera vez en el RUT después de dicha fecha siempre tendrán la oportunidad de escoger en dicho momento si desean pertenecer al régimen ordinario o al régimen simple.