En la nueva versión del artículo 336 del ET, luego de ser modificado con el artículo 7 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, se incluyó un nuevo numeral 5 con la instrucción sobre la forma en que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario del impuesto de renta podrán incluir una nueva deducción por gastos personales dentro de su cédula general del impuesto de renta.
En dicha norma se lee lo siguiente:
- Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1 %) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas –-IVA–, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria –NIT– o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.
5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral.
5.4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.
La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas.
Como puede observarse, esta es una deducción que solo podrá utilizarse dentro de la cédula general, lo cual implica que no podrá ser empleada por quienes únicamente perciben ingresos que se declaran en las cédulas de pensiones o de dividendos.
Además, la nueva deducción por gastos personales podrá ser utilizada por todo tipo de persona natural o sucesión ilíquida residente que utilice la cédula general (es decir, sin importar si es asalariado, independiente, rentista de capital, etc.).
Esta nueva deducción especial no se tendrá que someter al límite del 40% (o 1.340 UVT) de los ingresos brutos menos ingresos no gravados de la cédula general, el cual se menciona en el numeral 3 del artículo 336 del ET.
Aspectos a tener en cuenta al momento de incluir dicha deducción por gastos personales
Ahora bien, para poder incluir esta nueva deducción se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- La deducción puede corresponder a cualquier tipo de gasto personal, que no esté incluidos en ningún otro renglón de la cédula general, o que no haya dado lugar a tomar algún descuento tributario.
- Dicho gasto personal se podrá incluir junto con su respectivo IVA o INC o cualquier otro impuesto que se haya pagado sobre el mismo. Sin embargo, el IVA no puede haberse tomado como IVA descontable en las respectivas declaraciones bimestrales o cuatrimestrales de IVA.
- El gasto debe haberse efectuado solo en suelo colombiano (no servirían los gastos efectuados en el exterior) pues debe quedar soportado en las facturas electrónicas que expidan los vendedores de Colombia; en dicha factura deben figurar en el campo “adquirente”, expresamente, los nombres y cédula o NIT de la persona natural o sucesión ilíquida que pretende deducir el gasto.
- El gasto personal debe estar pagado (lo cual deja por fuera los simplemente causados). Además, se exige que haya sido pagado solo mediante tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
- El monto que podrá deducirse es solamente el equivalente al 1 % de los mencionados gastos personales, pero sin que dicho 1 % exceda de 240 UVT (unos $10.179.000 en el 2023).