Para el 1 de Julio del 2025 sin importar la edad las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas y los hombres que tengan 900 semanas cotizadas no les afectara la reforma pensional de la Ley 293 del 2023 es decir les continuara aplicando la ley 100 del 93 y las leyes que la modifiquen.

Esto quiere decir que la reforma pensional afectara a quienes para 1 de julio de 2025 siendo mujeres cuenten hasta con 749 semanas o siendo hombres cuente hasta con 899 semanas.

Así pues, como varia el monto de la pensión integral de Vejez; Para dar respuesta a este interrogante se empezará por precisar que el Sistema de Protección Social Integral Para La Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, está estructurado por 4 pilares, el solidario, el semicontributivo, el ahorro voluntario y el contributivo. 

El pilar contributivo tiene dos componentes:

Prima Media Esta integrado por todos los afiliados y los cotizantes con ingresos entre 1 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y hasta 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Cuando la mujeres cumplan los 57 años y los hombres los 62 años  y en  principio las 1300 semanas cotizadas este componente se liquida  así:

Para determinar el porcentaje de la pensión de vejez, debe utilizarse la fórmula r = 65.50 – 0.50 s, donde ‘r’ es igual al porcentaje del ingreso de liquidación y ‘s’ al número de salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo tanto, la tasa de reemplazo es el resultado de restarle a 65.50 los salarios mínimos contenidos en el IBL en cada caso; de esa forma, la tasa de reemplazo es decreciente en función del ingreso base de liquidación del afiliado: a mayor ingreso base de liquidación menor será la tasa de reemplazo y, por el contrario, a menor ingreso mayor será la tasa indicada.

Ahorro Individual Esta integrado por todos los afiliados cuyo ingreso sea superior a los 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y hasta los 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Esto quiere decir que todo lo que exceda los 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes se traslada a una cuenta de ahorro individual y al cumplir con los requisitos para acceder a la pensión en el componente  de régimen de prima media  el monto existente en la cuenta individual del afiliado compuesta por los aportes sus rendimientos y bono pensional son traslados a Colpensiones para que sean tenidos en cuenta  al momento de liquidar la pensión, aun la ley no ha definido a través de que formula  se integraran el componente de ahorro individual con el de prima media.

 

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