Uno de los argumentos presentados tanto en la exposición de motivos como en los debates legislativos de la reforma pensional fue que el sistema de la Ley 100 de 1993, al crear el régimen de prima media y el régimen de ahorro individual como regímenes competitivos, derivó en una alta litigiosidad debido al traslado de afiliados.

Actualmente, existe una gran cantidad de demandas en la jurisdicción ordinaria presentadas por personas que se trasladaron del régimen de prima media al régimen de ahorro individual, solicitando la nulidad del traslado por problemas de información y el retorno a Colpensiones.

Con el fin de mitigar este problema, la reforma pensional introdujo la oportunidad del traslado como un beneficio para las personas que no cumplan la edad requerida y quieran trasladarse de un fondo privado a Colpensiones

¿Cuáles son los requisitos para trasladarse entre regímenes pensionales?

En el sistema de pensiones actual, las personas son libres para elegir el régimen pensional que consideren más beneficioso. Pueden afiliarse al régimen de prima media (Colpensiones) o al de ahorro individual (fondos privados). Así mismo, pueden trasladarse de Colpensiones a un fondo privado y viceversa, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.

Según el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, una vez que un afiliado elige un régimen pensional, solo puede trasladarse una vez cada 5 años y siempre y cuando no le queden menos de 10 años para cumplir la edad de pensión.

Así, para trasladarse de régimen pensional, la persona debe cumplir dos requisitos:

  1. Tener al menos 5 años de afiliación en el régimen actual.
  2. Que no le falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión (47 años para las mujeres y 52 años para los hombres).

Entonces, por ejemplo, si una mujer afiliada a un fondo privado decide trasladarse a Colpensiones, puede hacerlo siempre y cuando haya cumplido al menos 5 años consecutivos de afiliación en el fondo privado y no haya cumplido 47 años de edad. Si no cumple estos requisitos, no puede realizar el traslado.

Requisitos para demandar la ineficacia del traslado

Cuando entró en vigor la Ley 100 de 1993, muchos afiliados se trasladaron del régimen público a los fondos privados sin recibir suficiente información. Al acercarse a la edad de pensión, algunos descubrieron que el régimen de ahorro individual no era adecuado para ellos, pero no podían volver al régimen de prima media debido a que no cumplían los requisitos.

La situación anterior generó miles de demandas para declarar la ineficacia del traslado por falta de información, lo que llevó a la Corte Suprema de Justicia a permitir el regreso a Colpensiones. Para retornar al régimen de prima media, las personas que no cumplan los requisitos de edad deben iniciar un proceso judicial.

Para que un afiliado pueda iniciar el proceso judicial con el objetivo de retornar a Colpensiones, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Haber realizado el traslado del régimen de prima media al régimen de ahorro individual.
  • Tener menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión (tener 52 años o más para hombres y 47 años o más para mujeres).
  • No haber recibido aún la pensión en el régimen de ahorro individual.
  • Argumentar en la demanda que el fondo de pensiones privado no le proporcionó de manera clara y completa la información relevante sobre el cambio de régimen pensional al momento del traslado.

Oportunidad de traslado en la reforma pensional

El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 de reforma pensional dispone expresamente:

Artículo 76. Oportunidad de traslado. Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.

Este artículo introduce la «ventana pensional», que permite a los beneficiarios del régimen de transición (a quienes no les aplica la reforma) trasladarse entre regímenes pensionales si les faltan menos de diez años para cumplir la edad de la pensión de vejez.

En este contexto, las mujeres de 47 años o más y los hombres de 52 años o más que no estén sujetos al nuevo sistema pensional podrán trasladarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Es importante tener en cuenta que esta oportunidad de traslado tiene una fecha límite que, según la norma, es de dos (2) años a partir de la promulgación de la Ley 2381 de 2024. Es decir, las personas que permanecen en el régimen de la Ley 100 de 1993 y les falten menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión podrán trasladarse entre regímenes pensionales desde el 16 de julio de 2024 hasta el 16 de julio de 2026.

Adicionalmente, las personas beneficiarias de la oportunidad de traslado deben solicitar y recibir la doble asesoría para que no existan problemas de información al momento del traslado.

Además, es importante recordar que las personas que no les aplique el nuevo sistema pensional de la Ley 2381 de 2024 y les falten más de diez años para alcanzar la pensión podrán hacer el traslado entre regímenes de acuerdo con los requisitos del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

¿Para quiénes aplica la reforma pensional?

Recordemos que el nuevo sistema de protección para la vejez de la Ley 2381 de 2024 no aplica para todos. Las mujeres que han cotizado 750 semanas o más al momento en que comience a regir la reforma, y los hombres con 900 semanas o más, se quedarán en el régimen anterior. La reforma aplica para las mujeres que han cotizado menos de 750 semanas y para los hombres que han cotizado menos de 900 semanas al 1 de julio de 2025.