Por medio de la resolución No 000085 de abril 08 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incorporo El Acuse de Recibo DIAN, el cual consiste en un procedimiento o evento donde el comprador, a quien se le ha emitido la factura electrónica, confirma la recepción satisfactoria de la misma y garantiza el recibo de bien y/o prestación del servicio de manera exitosa.

Este nuevo evento para la factura electrónica es obligatorio para todas las entidades, sin importar si es persona natural o jurídica, y que tenga la pretensión de llevar la compra como deducible en la declaración de renta o buscar descontarse el IVA relacionado a la factura.

En ese orden de ideas, aquellas personas jurídicas y naturales que tengan como objetivo aprovechar la factura electrónica a crédito como soportes para costos, gastos e IVA descontable, tendrán como requisito corroborar la recepción y aceptación de las facturas.

El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, nos manifiesta que, Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá́ confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma.

Asimismo, se deben atender los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así́ como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológico establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

Ahora bien, el evento de acuse de recibo de las facturas electrónicas a crédito debe realizarse de manera individual, es decir, factura por factura desde el portal tecnológico que maneje cada comprador o desde el portal gratuito de la DIAN.

Es super importante tener presente que, se tiene un máximo de 3 días hábiles después de que has recibido los servicios o productos contratados para dar la aceptación expresa a la factura electrónica y se debe relacionar los nombres, apellidos, tipo y número de documento de la persona que recibió la factura.

Ahora bien, siempre que se esté hablando de una factura de venta a crédito, es OBLIGATORIO que se realicen los tres eventos o acuses de recibo relacionados a continuación.

  1. Recibido de la factura electrónica a crédito
  2. Recibo del bien o prestación del servicio
  3. Aceptación Expresa de la factura.

En caso de que no se lleven a cabo estos tres acuses de recibo, puede ser motivo para que la factura no sea deducible en renta y mucho menos que se pueda aprovechar el IVA descontable en las declaraciones del mismo.

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