
Tras la expedición de la Resolución 000139 de septiembre 15 de 2023, mediante la cual se modificó el texto de la antigua Resolución 012761 de diciembre de 2011, la Dian estableció que todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes quedaron obligadas a presentar su declaración anual de renta únicamente de forma virtual.
Obligatoriedad de la declaración de renta virtual para personas naturales residentes
En el caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, desde hace mucho tiempo se les ha indicado que su declaración anual de renta solo se puede presentar de forma virtual, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, sustituido al cierre de cada año fiscal con decretos como el 2487 de diciembre de 2022 y el 2229 de diciembre de 2023).
En efecto, el artículo 2 de la Resolución 000139 de septiembre de 2023 le agregó un nuevo numeral 15 al artículo 1 de la Resolución 012761 de 2011 para establecer lo siguiente:
Artículo 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:
(…)
- <Numeral adicionado por el artículo 2de la Resolución 000139 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aquellas que lo hagan de manera voluntaria en los términos del parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, actualmente ninguna persona natural y/o sucesión ilíquida residente puede presentar su declaración de renta de forma litográfica. En el pasado, este procedimiento se realizaba ingresando a la zona “Usuarios no registrados” del portal de la Dian, donde se elaboraba el formulario 210, se imprimía en original y copia con impresora láser para luego firmarlo con bolígrafo y presentarlo directamente en las ventanillas de los bancos.
Requisitos para presentar la declaración de renta virtualmente
Ahora todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes deben contar con una “cuenta de usuario” en el portal de la Dian y generar su respectiva firma electrónica, para presentar virtualmente su declaración de renta anual. Para ello es indispensable que en el RUT esté registrada una cuenta de correo electrónico.
Situaciones de fuerza mayor para los que declaran virtualmente
En relación con la obligación de presentar las declaraciones tributarias de forma virtual, es importante destacar lo que se establece en el artículo 579-2 del ET, indicando lo que sucederá cuando se presenten contingencias, tanto por parte de la Dian y las situaciones por parte del contribuyente que impidan presentar oportunamente la respectiva declaración tributaria.
En dicha norma se lee:
Artículo 579-2. Presentación electrónica de declaraciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 de este estatuto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.
De acuerdo con el texto anterior, la norma está contemplando que si por ejemplo un declarante de renta se enfrenta a una situación de fuerza mayor que le impida presentar oportunamente su declaración (ejemplo: un infarto, un accidente grave, un incendio, un terremoto, un secuestro, etc.).
En tal caso, cuando se haya superado dicha situación de fuerza mayor, el contribuyente podrá presentar su declaración de forma extemporánea sin liquidar las sanciones de extemporaneidad a que se refiere el artículo 641 del ET.