Al momento de elaborar la declaración de renta de persona natural, correspondiente al año gravable 2024 (tanto residentes como no residentes), es importante considerar que los valores fiscales con los que se denuncien los activos y pasivos a diciembre 31 de 2024 influyen en muchos cálculos tributarios importantes, como los siguientes: 

Efectos en la declaración de renta y nuevas obligaciones 

  • Si el declarante es un obligado a llevar contabilidad del régimen ordinario, y su patrimonio bruto al cierre de 2024 excede 100.000 UVT del 2024 ($4.706.500.000), nacerá la obligación de firma de contador en la declaración de renta 2024; también en las declaraciones del 2025 de IVA, retenciones, INC y demás (ver los artículos 512-6, 596, 599, 602, 606, entre otros). Además, si el patrimonio bruto al cierre del 2024 está por encima de 30.000 UVT ($1.411.950.000), también quedará obligado a practicar durante el 2025 las retenciones en la fuente a título de renta por compras, servicios e intereses (ver el artículo 368-2 del ET). 

Adicionalmente, según los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de 2022, si el patrimonio líquido a enero 1 de 2025 declarable al Gobierno colombiano superó las 72.000 UVT ($3.585.528.000), nacerá la obligación adicional de presentar declaración del impuesto al patrimonio. 

Para la deducción de intereses en la declaración, ten en cuenta 

  • El patrimonio líquido al cierre del 2024 será el que defina el límite de intereses deducibles en la declaración de renta en el año siguiente (2025) por aplicación de la norma de subcapitalización, la cual solo le aplicará a quienes en el 2025 continúen en el régimen ordinario y no se trasladen al régimen simple.

Además, según lo dispuesto en el artículo 188 del ET, la renta presuntiva del año 2025 para la declaración de renta será del 0 %. 

Incremento en el patrimonio no justificado en la declaración de renta 

  • El incremento del patrimonio líquido de un año a otro (en este caso entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024) debe quedar correctamente justificado, de lo contrario, la parte no justificada del incremento será convertida en una renta por comparación patrimonial, lo cual solo aplicará a los inscritos en el régimen ordinario, pero no a los inscritos en el régimen simple (artículo 236 del ET y renglón 78 en el formulario 110, o el 96 en el formulario 210).

Sanciones e implicaciones legales por activos omitidos en la declaración de renta 

  • La Dian podrá determinar si el contribuyente ha declarado todos los activos que le corresponde declarar (dependiendo de su condición de “residente” o “no residente”). Asimismo, podrá identificar si incluyó pasivos inexistentes en su declaración de renta.

Cuando la Dian detecte activos omitidos o pasivos inexistentes en cualquier declaración del pasado, entonces tomará cualquier declaración que esté abierta y en ella agregará la renta por estos conceptos (artículo 239-1 del ET). 

Adicionalmente, liquidará la sanción de inexactitud equivalente al 200 % del mayor impuesto a cargo que de allí se origine (artículo 648 del ET). 

Además, si el monto del patrimonio oculto es igual o superior a 1.000 smmlv (actualmente $1.423.500.000), la Dian denunciará a dichos contribuyentes con la fiscalía para que les inicie el proceso penal del artículo 434-A de la Ley 599 de 2000-Código penal. 

  • Igualmente, los valores que se lleven al patrimonio de la declaración de renta 2024 deberán guardar correlación con la información que se haya incluido en los reportes de información exógena tributaria, si es que le correspondió presentarla.
  • En caso de fallecimiento, es preferible que la persona natural haya declarado previamente todos los bienes que realmente le pertenecían para evitar inconvenientes con lo que sería su sucesión ilíquida.
  • Los pasivos que se declaren al cierre de 2024 quedarán sujetos durante el 2025 a la aplicación de la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET para su respectiva aceptación fiscal.