Es deber de todo empleador afiliar a una caja de compensación familiar a todo empleado que devengue hasta 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Con dicho requisito se obtiene la posibilidad de recibir beneficios durante la vigencia de la relación laboral y hasta cierto tiempo después de la culminación de esta, tales como: subsidios de vivienda, educación, capacitaciones, créditos en fomento, actividades de recreación, deportivas, culturales, auxilios en dinero y oportunidades de inserción laboral.
Los beneficios se otorgarán en favor del trabajador afiliado y parte de su núcleo familiar de los cuales harán parte:
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hermanos no mayores de 18 años, siempre que sean huérfanos, dependan y convivan con el trabajador.
- Padres del trabajador, siempre que tengan más de 60 años y no tengan ingresos o rentas de ninguna índole.
- Padres, hermanos e hijos que se encuentren en condición de discapacidad e imposibilidad para trabajar, sin importar su edad.
El auxilio económico se otorgará al trabajador afiliado aun durante el tiempo de vacaciones laborales, licencias obligatorias o en incapacidades de origen común, y se asignará una cuota por cada beneficiario que conforme su núcleo familiar.
En caso de muerte del trabajador afiliado, se suministrará el valor de una cuota mensual para cada uno de los beneficiarios durante un período de 12 meses. Si fallece alguno de los beneficiarios del trabajador afiliado, le será suministrada la suma equivalente a 12 meses, pero en un mismo pago efectuado en el mes del fallecimiento del familiar.
Para los beneficiarios que se encuentran en condición de discapacidad, la cuota será doble, siempre que convivan y dependan del trabajador afiliado.
La Superintendencia del Subsidio Familiar fija la cuota monetaria en favor de los beneficiarios, la cual varía para cada departamento.
No habrá lugar al reconocimiento de este subsidio en el evento que ambos cónyuges superen la remuneración de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes $ 4.426.302. Lo mismo pasa si el trabajador no registra dentro de un mismo mes 96 horas laboradas o su equivalente a dos semanas.