
El impacto de un desastre natural como el sismo del 10 de agosto en la información financiera de las empresas en Colombia exige un análisis riguroso bajo la normativa vigente. En Colombia, el marco técnico normativo incorporado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 en consonancia con la Ley 1314 de 2009; establece los lineamientos obligatorios para medir, reevaluar y presentar el impacto económico en los activos fijos de las organizaciones pertenecientes a los Grupos 1 y 2.
Ante un evento telúrico de gran magnitud, la primera obligación técnica radica en la aplicación de la NIC 36 (Deterioro del Valor de los Activos). Un sismo constituye una evidencia externa e innegable de deterioro físico. Por ello, la entidad debe determinar si el valor en libros de sus edificaciones, bodegas o maquinaria supera su valor recuperable. Este último se define como el mayor valor entre el valor razonable menos los costos de disposición y su valor en uso. Cuando el daño estructural o las paradas operativas reducen las expectativas de flujos de caja futuros, la empresa está obligada a reconocer inmediatamente una pérdida por deterioro en el estado de resultados del ejercicio.
Si el Valor Recuperable resulta ser menor que el Valor en Libros registrado en la contabilidad, la diferencia negativa representa la pérdida por deterioro que debe llevarse directamente al gasto del periodo.
Paralelamente, la NIC 16 (Propiedad, Planta y Equipo) exige la revisión de los parámetros de depreciación. Incluso si un inmueble no sufrió colapso, el estrés estructural provocado por el movimiento telúrico puede acortar sustancialmente su vida útil restante o reducir su valor residual. La actualización de estas estimaciones no genera un ajuste retrospectivo, pero sí incrementa el gasto por depreciación en los periodos futuros, reflejando el desgaste acelerado del activo. En los casos donde el activo sufrió una destrucción total, la norma exige su baja inmediata en cuentas, registrando la pérdida económica neta en el periodo en que ocurrió el desastre.
Un aspecto que suele generar confusión en la praxis contable es la contabilización de los seguros bajo la NIC 37 (Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes). Por el principio de no compensación, la pérdida derivada del daño del activo y el ingreso por la indemnización de la aseguradora deben tratarse como dos hechos independientes. La pérdida o el deterioro se registran en el momento exacto del sismo, mientras que la indemnización solo puede reconocerse como una cuenta por cobrar y un ingreso en el momento en que la aseguradora confirme formalmente la cobertura y el reembolso sea prácticamente cierto.
Finalmente, el profesional contable debe articular el tratamiento NIIF con el ámbito fiscal. De acuerdo con el Artículo 148 del Estatuto Tributario, la pérdida de activos fijos por fuerza mayor es deducible del impuesto sobre la renta, siempre que se descuenten las indemnizaciones o seguros recibidos. Sin embargo, las pérdidas por deterioro estimadas bajo la NIC 36 no son deducibles fiscalmente de manera inmediata, lo que genera diferencias temporarias que requieren la aplicación de la NIC 12 (Impuesto a las Ganancias) para el registro de impuestos diferidos. Así, el análisis contable frente a desastres naturales trasciende la mera inspección física, convirtiéndose en un ejercicio de evaluación técnica que resguarda la realidad financiera y la liquidez de las empresas en el país.
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