Si una persona desea trasladar sus aportes pensionales de un fondo privado a Colpensiones o viceversa, existe un mecanismo que permite conocer las diferencias de cada sistema, con el fin de ayudarle a tomar una decisión acertada para su futuro.
¿Como?
Solicite su primera asesoría, esto lo puede hacer en su fondo privado de pensiones y cesantías o en Colpensiones, sin importar en cuál de las dos esté afiliada la persona actualmente.
Usted será contactado para su segunda asesoría: la administradora que reciba la solicitud inicial, contactará a la otra para que a la persona se le asigne la segunda cita. Ambas asesorías se deberán realizar en un período máximo de 20 días hábiles.
Fuera de dar a conocer las características de cada sistema, las entidades deberán explicar al interesado las proyecciones sobre la pensión, a saber: la edad a la que se jubilaría, el monto, la cantidad de semanas cotizadas en ese momento y las alternativas que tiene en caso de no completar los requisitos.
Con esta información el usuario debe determinar si el cambio le conviene o no, para concretar el traslado o mantenerse en el régimen en el que se encuentre.
Si toma la decisión de cambiar el rumbo de sus pensiones, cuenta con 5 días hábiles para retractarse.
A partir de enero de 2018, la obligatoriedad para recibir asesoría cobija a las mujeres mayores de 37 años y a los hombres mayores de 42 y, desde octubre de ese año a todos los cotizantes sin importar su edad.
Solo se puede trasladar o cambiar de régimen cada 5 años, pero no pueden hacerlo las personas a las que les falten 10 años o menos para cumplir la edad de jubilación por vejez; esto es, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.