El Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD – es el directorio público de las bases de datos con información personal sujetas a tratamiento que operan en el país. Lo anterior no implica que allí esté depositada ninguna base de datos, solamente la información de cuántas bases de datos hay en el país, su finalidad, los canales que se han dispuesto para atender las peticiones de los ciudadanos, las políticas de tratamiento de datos personales adoptadas, el tipo de datos que contienen y las transferencias y transmisiones de información que se realizan. Este será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.

Actualmente está habilitada la inscripción en el RNBD las bases de datos cuyo tratamiento efectúan i) las personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio, ii) sociedades de economía mixta, iii) las personas naturales, iv) las entidades públicas, diferentes a las sociedades de economía mixta y v) las personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las Cámaras de Comercio.

Para alcanzar un mayor grado de cumplimiento de la obligación de inscribir las bases de datos en el registro nacional, y teniendo en cuenta que el número de inscritos a la fecha representa menos del 25 % del total de sujetos obligados, el Ministerio de Comercio considera necesario modificar el término previsto en el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 del 2015, a fin de realizar una mayor divulgación y socialización por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La inscripción deberá realizarse en los siguientes plazos:

  • Los responsables del tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, a más tardar, el 31 de enero del 2018.
  • Los responsables del tratamiento personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no estén inscritas en las cámaras de comercio, a más tardar, el 31 de enero del 2019.

Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación.