El Registro Único Tributario –RUT– es un mecanismo utilizado por la Dian, para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades, lo que facilita a la entidad ejercer sus actividades de control y recaudo y a su vez le permite al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias.
El RUT tiene una vigencia indefinida, motivo por el cual no se exige su renovación; no obstante, es necesario mantener actualizada la información registrada en este, la cual se clasifica en datos personales e informativos (entre los primeros se encuentra la identificación y ubicación del contribuyente, y algunos ejemplos de los segundos son la actividad económica y las responsabilidades del contribuyente).
Las sanciones a las que puede hacerse acreedor el contribuyente cuando incumpla algunos de sus deberes que guarden relación con el RUT, están por ejemplo, el no inscribirse en este, que los responsables del régimen simplificado no exhiban el RUT en un lugar visible, no actualizar el RUT dentro del mes en que se produjo el hecho que implicara su actualización (la sanción por esta situación es de 1 UVT por cada día de retraso en la actualización, pero si se trata de la dirección o la actividad económica, la multa se incrementará a 2 UVT; recordemos que por los años gravables 2017 y 2018 una UVT equivale a $31.859 y $33.156 respectivamente) y por informar datos falsos, incompletos o equivocados.