A dos años y medio de haber entrado en funcionamiento el programa de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS– más de 920.000 personas se han vinculado y cerca de 300.000 están ahorrando. Los BEPS hacen parte de la política de protección para la vejez impulsada por el Gobierno; el cual se creó para que los trabajadores independientes con bajos ingresos puedan ahorrar flexiblemente y lograr un ingreso económico que les permita tener una vejez tranquila cuando lleguen a la edad de retiro laboral con ayuda del Gobierno.
La idea del programa es crear una cultura de ahorro voluntario a largo plazo en la población de escasos recursos, para que al final de su etapa productiva puedan tener un ingreso; este ahorro es premiado con un subsidio del 20 % otorgado por parte del Gobierno, según el esfuerzo y la permanencia de los aportes para así mejorar la calidad de vida cuando lleguen a la etapa de adulto mayor.
La entidad encargada de administrar los BEPS es Colpensiones y los aportes realizados al programa solo podrán ser solicitados hasta el cumplimiento del requisito de edad para ser beneficiario (mujeres 57 años – hombres 62 años).
Este programa no es considerado como una pensión, sino como un servicio social complementario para proteger a los colombianos, el cual le permite a los ciudadanos ahorrar de manera flexible el monto que puedan y cuando puedan, recibiendo por parte del Gobierno un incentivo del 20 % adicional sobre el valor de sus aportes.
Lo que sí puede hacer el vinculado es trasladar los recursos ahorrados en BEPS al sistema general de pensiones (si alguna vez cotizó para obtener la pensión) e incrementar el valor de su beneficio periódico.
¿Cuál es la diferencia entre la pensión y los BEPS?
Mientras la pensión no puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente, el BEP es un ingreso económico que el vinculado recibe cada dos meses y no puede exceder el 85 % de un salario mínimo legal vigente. El BEP se recibe por el resto de la vida y no es heredable.
La pensión es una prestación económica otorgada a los afiliados del sistema general de pensiones, una vez cumplidos los requisitos exigidos en cuanto a número de semanas cotizadas y edad, según el capital ahorrado dependiendo del sistema pensional que se maneje. El reconocimiento de una pensión se entrega mensualmente y, según se den unas ciertas circunstancias, es heredable.