El único salario que puede denominarse como integral es aquel que supere, como mínimo, el valor de 13 smmlv. Cuando este sea acordado, el 70 % será considerado salario para todos los efectos (liquidar seguridad social y parafiscales), mientras que el 30 % restante cubrirá el valor de recargos por trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, lo correspondiente a primas legales, extralegales, cesantías e intereses, subsidios, suministros en especie y, en general, aquellas prestaciones incluidas en dicha contrato, salvo las vacaciones, ya que estas son una prestación que debe pagarse normalmente sobre la totalidad del salario integral.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el salario mínimo vigente para 2018 será de 781.242 pesos, el monto salarial mínimo para que este pueda catalogarse como integral será de $10.156.146, como se muestra a continuación:
10 SMMLV $ 7.812.420
3 SMMLV $ 2.343.726
13 SMMLV $ 10.156.146
Por último, es importante tener en cuenta que para calcular el ingreso base de cotización –IBC– debe considerarse la estimación de los aportes a seguridad social y aportes parafiscales; lo que quiere decir que se tomará el 70 % de los 13 smmlv o del valor total devengado, así:
$781.242 x 13 smmlv = $10.156.146
$10.156.146 x 70% = $7.109.302