Cuando se habla de realizar un ahorro voluntario en su fondo de pensiones, se hace referencia a los recursos que una persona ahorra por medio de los aportes voluntarios a su pensión obligatoria, los cuales también son administrados en el mismo fondo de pensión obligatoria y cuentan con una rentabilidad mínima.

Este producto se convierte en una forma de ahorro para mejorar el monto de su pensión cuando cumpla la edad, se podría barajar hasta la posibilidad de pensionarse antes de tiempo. Todo depende de los aportes y el ahorro que haga mensualmente.

Entonces, lo único que debe hacer es un aporte adicional y voluntario a su cuenta individual, que se suma al capital que está acumulando a su pensión. Al igual que los aportes obligatorios, los aportes voluntarios a pensión obtendrán los rendimientos según el tipo de fondo que haya seleccionado, sea conservador, moderado o de mayor riesgo.

Ventajas de esta alternativa

  • Mejorar el valor de la pensión, lo que permitirá mantener el estilo de vida del afiliado.
  • Obtener beneficios tributarios en el pago de retención en la fuente y declaración de renta.
  • Inversión en el mismo portafolio donde se encuentra el capital de pensión obligatoria, por lo tanto, la inversión cuenta con una rentabilidad mínima.
  • Se puede disponer de los aportes solicitándolos con 180 días de anterioridad.

¿Cómo acceder a este beneficio?

El interesado deberá solicitar el descuento por nómina, informar a la empresa donde trabaja sobre la intención de efectuar aportes voluntarios a pensión obligatoria, y la empresa descontará del ingreso mensual el valor que se desee aportar. Si se trata de un trabajador independiente, los ahorros se pueden hacer junto con los aportes a pensión obligatoria a través del mecanismo PILA.

Aunque los aportes se pueden efectuar para el complemento de la pensión, la persona también los podrá destinar para lograr objetivos como compra de vivienda, educación, viajes y estudio de sus hijos, entre otros.

Finalmente, se pueden obtener beneficios tributarios en el pago de retención en la fuente y declaración de renta, ya que estos son considerados como renta exenta hasta los topes definidos por la ley.