El plazo para presentar y pagar tanto la declaración del monotributo BEPS como la del monotributo ARL vence el 31 de enero de 2018.

Recordemos que solo pueden presentar este tipo de declaración aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos estipulados para pertenecer a este régimen y que hayan actualizado el RUT de forma presencial a más tardar el 31 de agosto de 2017.

Sobre este tema es necesario tener en cuenta que si el contribuyente que se acogió al monotributo por el año gravable 2017 llega a superar el tope máximo de ingresos para pertenecer a este régimen (tope estipulado en 3.500 UVT, equivalentes a $111.507.000 por el año gravable 2017) o incumple alguno de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del IVA, no podrá presentar la declaración del monotributo y por tanto deberá cancelar dicha responsabilidad en el RUT y registrar las nuevas responsabilidades derivadas del régimen del impuesto sobre la renta y/o del IVA según corresponda.

Por otra parte, es válido destacar que aquellos que se hayan acogido al monotributo por el año gravable 2017, podrán retirarse de este régimen de tributación, aspecto que implica actualizar el RUT después de haber presentado la declaración de monotributo.

De acuerdo con la normatividad vigente, la Dian deberá prescribir el formulario en que se presentará la declaración del monotributo. Según el proyecto de resolución publicado por la Dian el 20 de diciembre de 2017, los monotributistas presentarían su declaración por el año gravable 2017 en el nuevo formulario 250, el cual solo podría ser presentado de forma virtual y utilizando la firma electrónica.

Quienes deseen acogerse al monotributo por el año gravable 2018, deben inscribirse en el RUT como contribuyentes de dicho impuesto antes del 31 de marzo de 2018.