Recordemos que La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 creó la sobretasa al impuesto de renta y complementario; esta se deberá declarar y pagar durante los años gravables 2017 y 2018.
La tarifa de la sobretasa será del 0% para los contribuyentes que obtengan una base gravable entre $0 y menor a $800.000.000. En cambio, si dicha base es igual o superior a $800.000.000 la tarifa será del 6% por el año gravable 2017 y se reducirá al 4% para 2018.
Es de anotar que al igual que la derogada sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, la sobretasa al impuesto de renta y complementario se encuentra sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, este se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2017.
Dicho anticipo se determina a partir de la base gravable sobre la cual se declarara el impuesto de renta y complementario por el año 2017, y se pagará en dos cuotas iguales de acuerdo con los plazos fijados por el Decreto 220 de 2017.
Los plazos para el pago de la primera cuota del anticipo a la sobretasa van desde el 10 de abril de 2018 hasta el 23 de abril de 2018, para la segunda cuota, desde el 13 de junio de 2018 hasta el 26 de junio de 2018.