Mediante la Resolución 0071 del 28 de diciembre de 2017 la Dian definió los plazos y términos para presentar el Informe País por País, el cual tiene que ver con el régimen de precios de transferencia por el año gravable 2016. El plazo será del 12 hasta el 23 de febrero de 2018.

Están obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia, los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios.
  • Tener vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zonas francas.
  • Realizar operaciones durante el año gravable con: Vinculados del exterior, personas, sociedades, entidades ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales y, vinculado ubicado en zonas francas.

El informe “País por País” aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que con ocasión del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, se encuentran obligados a presentarlo por el año gravable 2016. La presentación de este informe se deberá realizar a través de los servicios informáticos electrónicos disponibles de la Dian.

Tenga en cuenta

El declarante deberá prever con anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de la obligación. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación del informe:

  • Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
  • No agotar los procedimientos previos a la presentación del Informe País por País como el trámite de inscripción o actualización en el RUT con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.
  • La no activación del instrumento de firma electrónica por parte de quienes deben cumplir con la obligación o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
  • El olvido de las claves asociadas al mismo.