La información exógena del año gravable 2017 (que puede presentarse válidamente desde el 1 de enero de 2018 en adelante y antes de los vencimientos que transcurrirán entre el 3 de abril y el 16 de mayo de 2018) sigue estando regulada por la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016, la cual fue expedida antes de que se sancionara la reforma tributaria, Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 que afectaba justamente los tributos del año gravable 2017 y siguientes.

A causa de lo anterior, la situación preocupante a la que se están enfrentando en estos momentos los diferentes reportantes de la información del año gravable 2017 es que en el texto vigente de la Resolución 000068 de 2016, siguen solicitándose reportes sobre operaciones que ya no tienen aplicación durante el año gravable 2017, pues fueron eliminadas con la Ley 1819 de 2016.

Posibles consecuencias:

  • Si los reportantes que en estos momentos ya tienen listos sus datos del año gravable 2017 deciden empezar a entregar la información con las instrucciones y formatos desactualizados que se siguen mencionando en el texto hoy vigente de la Resolución 000068 de 2016, la Dian terminará llenándose de formatos que luego no le van a servir para auditar los impuestos del año 2017. Además, la Dian tampoco podría sancionar a esos reportantes cuando luego les pida que corrijan dichos reportes.
  • Si los reportantes deciden esperar hasta cuando la Dian decida promulgar las necesarias modificaciones a la Resolución 000068 de 2016 (algo que podría suceder quizás a finales de marzo de 2018, justo en las vísperas de los vencimientos), podrían verse perjudicados, pues los reportes terminarían siendo entregados muy cerca de la fecha máxima para hacerlo y en tal caso se reduciría demasiado el espacio de tiempo en el cual podrían efectuar correcciones sin incurrir en sanciones. En efecto, si los reportes son corregidos antes de la fecha del vencimiento fijada en el calendario tributario, dichas correcciones no se someterían a sanciones. En cambio, si las correcciones se hacen después de dicha fecha, la Dian sí podrá imponer las respectivas sanciones.

Como vemos, es absolutamente necesario que la Dian actúe con seriedad y dé a conocer urgentemente las actualizaciones finales que se deben realizar a la solicitud de información del año gravable 2017.