Transcurre el tiempo para que los copropietarios reciban la convocatoria a la asamblea de copropietarios del edificio o el conjunto donde habita. Esta debe tener ciertas características que mencionamos a continuación:
- El artículo 39 de la Ley 675 de 2001establece la obligatoriedad para los copropietarios de reunirse, mínimo una vez al año, durante los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.
- La reunión se realiza con el objetivo de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio, así como el presupuesto para el siguiente año.
- El administrador debe realizar la convocatoria para realizar la asamblea general de copropietarios.
- La convocatoria se debe hacer mínimo con 15 días calendario de anterioridad a la fecha establecida para la asamblea; no se cuentan el día de la convocatoria, ni el de la reunión.
- La convocatoria a la asamblea de copropietarios debe ser enviada a la última dirección registrada por los copropietarios. Lo anterior, dado que no siempre el propietario vive en el inmueble que tiene en el edificio o conjunto, pues lo podría tener desocupado, alquilado o, simplemente, tiene su administración en cabeza de una inmobiliaria.
- En caso de que la convocatoria se haga por cartelera, no se considera válida. La convocatoria para la asamblea de copropietarios debe hacerse por comunicación individual para cada uno de los propietarios, no mediante un simple aviso en un pasillo o en portería.
Si el administrador no convoca a la reunión obligatoria, nace para los copropietarios lo que se conoce como “reunión por derecho propio”, que no es más que el derecho, y casi obligación, (pues los propietarios son el máximo órgano social) para reunirse el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar establecido en el reglamento (salón social, hall, portería o pasillo principal, etc.); lo que para en este año 2018 será el lunes 2 de abril.
Es importante que todos los copropietarios asistan a la asamblea, ya que de no hacerlo se puede presentar la imposibilidad de llevarla a cabo por falta de quorum. Por este motivo, se opta por fijar multas a quienes no asistan. El artículo 59 de la Ley 675 de 2001 indica las clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
Se debe tener en cuenta que la imposición de multas debe estar consignada en el reglamento de la propiedad; de lo contrario, si se desea fijar una, este se debe reformar.
Para poder fijar una multa por inasistencia a la asamblea de copropietarios se deben cumplir dos requisitos: la oportuna citación por parte del administrador, con un término de antelación no inferior a 15 días calendario, y que al propietario que no asista se le permita explicar el motivo de su ausencia.