Los numerales 2 y 3 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– advierten sobre la obligación que tiene el empleador de suministrar elementos y herramientas de trabajo para su uso y ejecución en la actividad laboral. Al no existir en la normatividad laboral mayores especificaciones al respecto de este asunto, es común encontrar en el mundo laboral empresas que, por pasar inadvertida esta obligación, terminan viéndose afectadas por situaciones como la ejecución errónea de actividades o accidentes laborales.
La entrega de materiales e implementos es muchas veces confundido con el suministro de overol y calzado (dotación), sin embargo, independiente de no saber diferenciarlos, lo cierto es que al no ser entregados pueden traer como consecuencia la terminación unilateral del contrato por parte del trabajador.
Como elementos de trabajo tenemos guantes, gafas, casco, arnés, entre otros, diferentes al vestido y calzado, que hacen parte del grupo de objetos de protección durante la actividad laboral. No todo trabajador requerirá de su uso, puesto que todo depende de la labor que se realice; lo indispensable es que el empleador pueda suministrarlos a aquellos trabajadores que los necesitan, al inicio del contrato y cuantas veces sea necesario según el caso, ya sea por pérdida o deterioro.
Las herramientas son todos aquellos equipos, maquinarias y materias primas de trabajo que sean esenciales para la producción de bienes y servicios en la labor que se contrata. Son puestos a disposición del trabajador para que desarrolle de mejor manera la labor. Los elementos de protección y las herramientas de trabajo pueden ir de manera conjunta, o deben usarse unos y los otros no, la distinción que se hace es sobre quién debe recibirlos, pues no todo trabajador los necesita, dependerá de la actividad; cuando el trabajador no tenga las herramientas necesarias podrá rehusarse a ejecutar la labor como medida de precaución frente a la exposición a riesgos tanto sobre su vida como sobre su humanidad.
La dotación es el suministro de vestido y calzado que es entregado a aquellos trabajadores que no devengan más de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, es decir, $1’562.484.
Luego de haberse cumplido 3 meses de labor, el trabajador recibirá su primera dotación, no obstante, durante el año recibirá cada 4 meses una, lo que significa que, en un período de 12 meses, serán suministradas 3 dotaciones.
El no uso de los elementos, herramientas o la dotación, se entenderá como incumplimiento del contrato, razón que se sustentará como falta a las reglas del numeral 7 del artículo 58 del CST y dará justa causa a la terminación del acuerdo laboral, esto debido a que sin el uso de elementos de protección se pone en riesgo no solo la vida del trabajador sino la de otros compañeros.
Para ello, la empresa debe crear las medidas preventivas y profilácticas con las que se permita a través del sistema de seguridad y salud en el trabajo y lo reglamentado en el sistema de higiene y seguridad industrial reducir un impacto o riesgo en la labor realizada.