Los contribuyentes del impuesto de renta, con domicilio o residencia en Colombia, y que, al 1 de enero de 2018 hayan poseído algún valor cualquiera de activos en el exterior, deben presentar la declaración informativa de dichos activos mediante el formulario 160. Esta declaración debe presentarse de forma virtual, pues, de hacerse por otro medio, será considerada por la Dian como no presentada.
Los plazos para presentarla, tanto para los grandes contribuyentes como para las personas jurídicas, iniciaron el pasado 10 de abril de 2018, estos culminan para los grandes contribuyentes el 23 de abril, mientras que para las personas jurídicas, el 8 de mayo del presente año. En el caso de las personas naturales, los plazos vencerán entre agosto 9 y octubre 19 de 2018; fechas que coinciden con plazos otorgados por el gobierno nacional para que presenten sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario.
Sanción por presentar de forma extemporánea esta declaración
Si el contribuyente presenta esta declaración informativa después de las fechas estipuladas por el Gobierno, deberá liquidar una sanción del 1,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior, siempre y cuando se presente antes del emplazamiento previo por no declarar. Dicha sanción se incrementará al 3 % si se presenta después, pero antes de que la Dian profiera la resolución por no declarar. No obstante, la sanción por extemporaneidad no podrá superar el 25 % de los activos poseídos en el exterior. Por otra parte, es necesario destacar que esta sanción puede liquidarse de forma reducida, es decir, al 50 % o 75 %, si el contribuyente cumple con las condiciones señaladas en el artículo 640 del ET.
Por otra parte, este tipo de declaración informativa no le aplica la sanción por corrección contemplada en el artículo 644 del ET, modificado por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016, porque esta solo aplica para las declaraciones que arrojan saldos a pagar o saldos a favor.