Cuando una persona o entidad es demandada, tiene la oportunidad de responder a los cargos a los que se le acusa en dicho escrito que ha dado inicio a un proceso judicial (proceso ejecutivo, proceso ordinario laboral, una tutela, etc.).

 

El hecho de oponerse a los cargos por los cuales se es sindicado en los hechos de la demanda se denomina en el mundo del derecho “presentar excepciones”; estas pueden ser previas o de mérito.

Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad es atacar el procedimiento, más no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido, estas excepciones pueden ser alegadas por el demandado cuando se efectúe el traslado de la demanda, que se hará mediante la entrega de copia de la demanda y sus anexos. Las excepciones previas se encuentran consagradas en el artículo 100 del Código General del Proceso y son las siguientes:

Falta de jurisdicción y competencia: se alega cuando el juez que está conociendo el caso no tiene la competencia, por tratarse de un asunto ajeno a la naturaleza de su despacho, por ejemplo, cuando un caso que es civil llega a un juzgado penal. También puede alegarse cuando el juez que conoce el litigio tiene jurisdicción territorial de un espacio ajeno al sitio en el que ocurrieron los hechos o distinto a donde se encuentra el domicilio del demandado.

Compromiso o cláusula compromisoria: se alega cuando las partes han acordado que un eventual litigio que gobierna las relaciones jurídicas que los comprometen en un determinado negocio, lo elevarán a un tribunal de arbitramento para que resuelva las dificultades que se deriven del mismo.

Inexistencia del demandante o del demandado: este requisito se relaciona con la capacidad para ser parte, y es indispensable para que el demandante o demandado puedan adoptar aquella calidad. Tiene ocurrencia cuando actúa como demandado una persona jurídica y no se acompaña la respectiva prueba para establecer su existencia.

Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado: ocurre, por ejemplo, cuando uno de los apoderados judiciales está inhabilitado para representar por estar suspendido del ejercicio de la profesión de abogado.

Ineptitud de la demanda o por indebida acumulación de pretensiones: se alega cuando se solicitan pretensiones que no se pueden tramitar por el mismo procedimiento o cuando las pretensiones principales expresadas en la demanda son opuestas o contradictorias entre sí.

No haberse presentado prueba de la calidad en que actúa el demandante o se cite al demandado: es un alegato eminentemente probatorio por no aportar como anexo la copia de un documento que acredite la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de una comunidad, etc.

Haberse dado a la demanda un trámite distinto al que incumbe: sucede cuando la especialidad del litigio se tramita con un proceso no correspondiente con la naturaleza del negocio, por ejemplo, cuando un proceso ejecutivo hipotecario se tramita como un proceso ejecutivo singular, etc.

Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto: esta causal se alega cuando ya existe otro proceso cursando en otro juzgado sobre el mismo asunto y se pretende reincidir en otra demanda.

Que la demanda no comprenda a todos los litisconsortes necesarios: la demanda deberá formularse por todos y contra todos los intervinientes implicados en los hechos materia del litigio. Los recursos de ley y las actuaciones de cada litisconsorte favorecerán a los demás, sin embargo, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio solo tendrán eficacia si emanan de todos.

Cuando faltare alguno de los intervinientes, el juez de conocimiento está obligado a incluir en el auto admisorio al litisconsorte faltante, ordenando la notificación y el traslado de la demanda para completar el litigio.

No haberse citado a las personas que la ley dispone citar: esto se puede alegar cuando no se logra probar que alguna de las partes no fue citada en debida forma para comparecer al proceso o cuando a alguno de los testigos llamados al proceso tampoco se le comunicó la citación para llegar a la audiencia en la que se le requiere.

Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada: esta causal suele alegarse cuando al demandado se le hace la citación en una dirección de residencia distinta o antigua, pero que en todo caso no corresponde con la dirección actual del mismo.

Por su parte, las excepciones de mérito se caracterizan por atacar el contenido de fondo de los hechos de la demanda, es decir, se encargan de poner en tela de juicio los argumentos que se han propuesto dentro de la demanda. Las excepciones podrán ser propuestas en el transcurso de los 10 días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda o del auto de mandamiento de pago (cuando se trate de procesos ejecutivos); para esto el interesado deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.