Con la expedición de la Ley 1735 de octubre 21 del 2014 nacieron las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos –Sedpes–, un paso más para promover el acceso y la inclusión financiera a través de productos transaccionales. Con la ley, el Gobierno buscaba fomentar una mayor competencia en la prestación de servicios financieros transaccionales a más bajo costo y así permitir que los colombianos que no tenían o no usaban servicios financieros formales accedan a ellos.
Las cuentas electrónicas están destinadas a los colombianos que son parte del registro nacional de desplazados y el Sisbén, o que son susceptibles de ser acogidos por dicho sistema.
Características
- Las transacciones se podrán hacer a través de tarjetas, celulares, cajeros electrónicos y en general cualquier medio y canal de distribución de servicios financieros.
- Se debe reconocer una tasa de interés por parte de la entidad.
- Los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas no cobrarán a los titulares por el manejo de la cuenta ni por uno de los medios habilitados para su operación.
- Por lo menos dos retiros en efectivo y una consulta de saldo realizadas por el cliente al mes no generarán comisiones a favor del establecimiento de crédito o las cooperativas autorizadas.
- No podrá exigirse un depósito mínimo inicial para su apertura, ni saldo mínimo que deba mantenerse.
- Los titulares no podrán realizar retiros que superen tres smmlv.
Deberes de la entidad bancaria y sus usuarios
- Las Sedpes deberán garantizar que por lo menos uno de sus canales sea gratuito.
- Las entidades que operen con este modelo deberán explicar a sus clientes los beneficios de este tipo de cuenta.
- Cada usuario puede contar con una sola cuenta de ahorro electrónico y la entidad que la administre podrá acordar con este condiciones favorables.