El cheque es un título valor mediante el cual se libra una orden de pago, que se expide a través de formularios impresos o chequeras. Dicha orden está a cargo de una entidad bancaria, la cual debe hacerse a favor de quien figure en el cheque o quien lo porte, en caso de que sea “al portador”.

De igual manera, se puede definir como una orden de pago simple, librada contra un banco, en el cual el librador (quien expide el cheque) tiene fondos depositados en una cuenta bancaria.

Este título valor facilita en gran medida las relaciones comerciales, ya que hace posible el pago de cantidades considerables de dinero, que podrían representar un riesgo en caso de que fuesen pagadas en efectivo.

El cheque, además de los establecidos en la ley, debe cumplir los siguientes requisitos:

• Orden de pago para una determinada suma de dinero, la cual debe expresarse en letras y números.
• El nombre del banco.
• Indicarse si el cheque es pagadero al portador, o en favor de determinada persona.
• La fecha de su emisión. En caso de no tener, esta será el día de su entrega.
• La firma del librador.

Existen varios tipos de cheque:

• Cheque cruzado: este es depositado en la cuenta del banco que lo expidió y, para esto, presenta en el anverso dos líneas rectas paralelas y una línea diagonal. Este cobro solo puede hacerse en efectivo.
• Cheque al portador: puede ser cobrado por cualquier persona que lo porte.
• Cheque para abonar en cuenta: tiene como fin ser depositado en una cuenta bancaria. En consecuencia, no es posible que sea cobrado en efectivo.
• Cheque bancario: es el expedido por la misma entidad bancaria que lo va a pagar.
• Cheque de viaje: es emitido por una entidad bancaria, y puede canjearse por dinero en efectivo en otro país, o utilizarse como medio de pago.

¿En qué momento debe cobrarse un cheque?

Aunque un cheque no contenga la fecha de creación, y esto no modifique en alguna forma su esencia, existen algunos términos establecidos, en los cuales debe hacerse el cobro efectivo de este. Esto último depende del lugar donde vaya a ser cobrado, es decir, en la misma ciudad o región, en el mismo país, o en cualquier país dentro y fuera de América Latina. Según el artículo 718 del Código de Comercio:

“Artículo 718. Presentación de los cheques para su pago. Los cheques deberán presentarse para su pago:

1) Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;
3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y
4) Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.”

En caso tal que el beneficiario del cheque no lo presente en los plazos establecidos, dependiendo del caso (por ejemplo, en los primeros quince días), aun cuando el girador tenga los fondos necesarios para la cancelación del monto, el cheque se entenderá como caducado. Esto es lo que se conoce como caducidad de la acción cambiaria.