Al cerrar cada año gravable, las personas naturales (residentes o no residentes) deben examinar las condiciones requeridas para concluir si quedan o no obligadas a presentar declaración de renta al gobierno colombiano. Por tanto, es perfectamente posible que una persona quede obligada a declarar un determinado año gravable, pero que no le corresponda declarar el año gravable siguiente.
Siendo ese el caso, es importante analizar lo que sucedería si por ejemplo alguna persona natural (residente o no residente) estuvo obligada a presentar la declaración de renta del año gravable 2016 (o que lo haya hecho voluntariamente, lo cual solo se permite a las personas residentes en los términos del artículo 6 del ET) pero sucede que no quedó obligada a presentar la declaración del año gravable 2017 y sin embargo, en su declaración del año gravable 2016, sí había liquidado un anticipo al impuesto de renta del año gravable 2017, o hasta un saldo a favor del año gravable 2016 que no ha pedido en devolución ni compensación. ¿Qué sucedería con dichos valores?
Siendo claro que el “anticipo al impuesto de renta del año gravable 2017” solo se puede imputar dentro de una declaración del año gravable 2017 (y no en una del año gravable 2018, ni 2019, etc.), el contribuyente que no quede obligado a presentar la declaración del año gravable 2017 (y que tampoco lo pueda hacer voluntariamente) lo único que podrá hacer para recuperar dicho valor, sería efectuar el trámite de solicitud de devolución de pago en exceso.
Es por ello que para evitar este desgaste, debería lograrse que en alguna reforma tributaria (o al menos en algún decreto reglamentario) se disponga que las personas naturales no queden obligadas a liquidar anticipos al impuesto de renta del año siguiente, pues no siempre habrá certeza de que se deba presentar dicha declaración. Es por ello que en el caso de las personas naturales, la liquidación del anticipo debería ser algo opcional.
Además, debe tenerse presente por ejemplo, que aquellas personas naturales que se acogen al régimen del monotributo, nunca tienen que liquidar anticipo al monotributo del año siguiente. Por tanto, esa misma posibilidad debería plantearse para las personas naturales que declaren en el régimen ordinario.
Por otra parte, y en relación con el saldo a favor que se haya liquidado en una declaración del año gravable 2016, es claro también que dicho saldo solo se podría arrastrar a una declaración del año gravable 2017 (pero no podría arrastrarse a una del año gravable 2018, ni 2019, etc.). Por tanto, si la persona natural no queda obligada a declarar el año gravable 2017, lo único que podrá hacer para no perder dicho valor sería solicitarlo en devolución o compensación, para lo cual debe actuar dentro de los dos años siguientes al vencimiento para la presentación de la declaración del año gravable 2016.
En todo caso, si la persona decide actuar por ejemplo durante julio de 2018 para solicitar la devolución del saldo a favor de su declaración del año gravable 2016, en ese caso la firmeza de dicha declaración de renta se producirá dentro de los tres años siguientes que se cuentan a partir de julio de 2018, fecha en que solicitó la devolución.