Por medio de la Resolución número 3546 de 2018, el Ministerio del Trabajo reguló lo relacionado a las prácticas laborales del sector público y privado contenidas en la Ley 1780 de 2016.

Se excluyen de esta regulación, la práctica con relación a la docencia, servicio en el área de salud, el contrato de aprendizaje y la judicatura, las cuales se seguirán ejecutando según lo establecido en sus respectivas disposiciones vigentes.

La práctica laboral es definida como una actividad pedagógica que adelanta un estudiante, permitiéndole desarrollar competencias básicas y laborales en escenarios de trabajo real, sin embargo, no es considerada como una relación de trabajo y las actividades desarrolladas deben versar sobre los asuntos establecidos en el programa académico.

Las prácticas laborales constituyen una relación tripartita en la cual participan:

  • El estudiante.
  • El escenario de práctica.
  • La institución educativa.

Las prácticas podrán ser a título gratuito u oneroso, en caso de pactarse entre el estudiante y el escenario de práctica, el auxilio debe corresponder a un smmlv, que será considerado como un apoyo al practicante y en ningún caso constituye salario.

Los practicantes deben estar afiliados al sistema de seguridad social y el de riesgos laborales.

Edad mínima y horarios

El estudiante practicante debe tener mínimo 15 años, además, los estudiantes con edades que oscilen entre los 15 y 17 años, deberán tener previa autorización del inspector del trabajo.

El horario de práctica no puede ser igual o superior a la jornada ordinaria laboral de la entidad donde se realice dicha práctica. Para los practicantes que tengan entre 15 y 17 años, la jornada será la establecida en la autorización dada por el inspector del trabajo y que deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

  • Estudiantes de 15 y 16 años, deben realizar las prácticas en horario diurno hasta las 6 p.m. con una intensidad máxima de seis horas diarias y 30 a la semana.
  • Los practicantes de 17 años podrán tener un horario de práctica hasta las 8 p.m. con un máximo de 7 horas diarias para un total de 35 horas a la semana.
  • Las practicantes embarazadas de entre los 15 y 17 años, a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, deberán tener un horario de práctica que no podrá exceder de las 6 p.m. con un máximo de 4 horas diarias para un total de 20 horas a la semana.

Los estudiantes deberán ser supervisados en la ejecución de las prácticas por:

  • Tutor: el cual deberá ser designado por el escenario de práctica laboral y debe velar por el desarrollo de las actividades, avalar los informes presentados, informar a la institución educativa de cualquier situación, entre otras funciones.
  • Monitor: este es elegido por la institución educativa y debe cumplir las mismas funciones que el tutor.

Causales de terminación

Entre las causales de terminación de la práctica laboral, se encuentran:

  • Cumplimiento del plazo pactado.
  • Pérdida de la condición de estudiante.
  • Escrito de terminación anticipada de la práctica por parte del estudiante, tutor y monitor.
  • Las causales establecidas en la reglamentación interna del escenario de práctica o la institución educativa.

A lo largo de esta resolución se establecen aspectos relacionados a las obligaciones de la institución educativa, del estudiante, del régimen disciplinario, el cual debe ser el dispuesto por la institución educativa, entre otros.

Las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes indicados en la mencionada resolución dan lugar a las actuaciones disciplinarias, fiscales y/o administrativas que contempla la ley; de igual forma, es importante resaltar que  las disposiciones contenidas en esta resolución empezaran a regir a partir de enero de 2019.