¿Es correcto suspender el pago a la caja de compensación familiar durante una licencia de maternidad? Si esta persona tiene hijos, ¿qué ocurre respecto al subsidio monetario?
Veamos. Cuando una trabajadora entra al período de la licencia de maternidad no se debe en estricto sentido liquidar los aportes a parafiscales (Caja de Compensación Familiar, ICBF y Sena) por una razón muy especial, y es que esto obedece a que la persona recibe una prestación económica durante el tiempo de licencia, que no constituye salario.
Debe tenerse presente que la remuneración que recibe un trabajador durante el mes o durante el tiempo que se considere la prestación de un servicio, está siendo recibida a título de salario o, si es un trabajador independiente, una remuneración a título de honorarios. En cualquiera de las anteriores circunstancias, como es sabido, se debe hacer la liquidación de aportes al sistema de seguridad social en lo que respecta a EPS, fondo de pensiones y al sistema de riesgos laborales.
En lo que concierne al tema de parafiscales, en los cuales tiene participación obligatoria el empleador, cabe resaltar que este debe hacer los respectivos aportes, y el trabajador por su parte, recibirá los beneficios derivados, por ejemplo, de las cajas de compensación familiar.
Debe recordarse que hay beneficios que se reciben por parte de las cajas de compensación familiar, como lo son los de tipo alimenticio, educativo, de salud y hasta monetarios, siempre y cuando esté suscrito como beneficiario.
Para responder la pregunta planteada, es necesario tener en cuenta que el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la licencia suspende el contrato de trabajo y, en concordancia con lo establecido en el artículo 53 de la mencionada norma, en principio podría entenderse, partiendo de las reglas generales, que a la trabajadora no deben pagársele salarios. Sin embargo, dado que es una situación particular, quien paga esta prestación económica es la EPS y no el empleador, siempre y cuando este al día con los aportes, ya que de lo contrario este último deberá asumir el pago de la licencia para la trabajadora.
En esta licencia se continúa causando el pago de primas y vacaciones; aun cuando opere la suspensión del pago de salarios, pero no debe equipararse esta situación a lo dispuesto en el artículo 51 de la mencionada norma, dado que se recibe una prestación económica a título de pago de licencia de maternidad y no de salario.
En conclusión:
No se hacen los pagos a parafiscales durante el tiempo de la licencia de maternidad, porque no son una base gravable y el pago de esta no constituye salario. Por lo tanto, no existe la obligación de liquidar parafiscales. Sin embargo, en lo que tiene que ver con subsidios, se deben seguir reconociendo.