El artículo 16 de la nueva ley de financiamiento efectuó importantes cambios al texto del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, entre ellos la inclusión de un nuevo parágrafo 4 con el cual se establece que a partir de 2019 los tiquetes de máquina registradora no servirán como soporte fiscal de los costos o gastos que se pretendan llevar hasta las declaraciones de renta ni tampoco como soporte del IVA que busque restar en las declaraciones de IVA.

En efecto, y aunque la mencionada ley de financiamiento no modificó el artículo 771-2 del ET (el cual siempre ha permitido utilizar los documentos equivalentes a factura para soportar costos, gastos o IVA descontable, todo con tal de que cumplan unos requisitos básicos mencionados en el artículo 617 del ET), lo que se hizo fue agregar un nuevo parágrafo 4 al artículo 616-1 del ET en el cual se lee lo siguiente:

“Parágrafo 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.”

Aunque no se sabe por qué se tomó dicha disposición (la cual queda rigiendo por encima de la contemplada en el artículo 771-2 del ET pues en la práctica es una norma nueva y especial que rige sobre la antigua), lo cierto es que la medida pudo haberse tomado en razón a que en los tiquetes de máquina registradora casi nunca se incluye el nombre del comprador pues no es obligación hacerlo. Siendo ese el caso, es posible que muchos contribuyentes hayan venido efectuando trampas al llevar como deducibles los tiquetes de compras hechas por terceros.

De todas formas, es claro que la nueva disposición va a generar muchos traumatismos pues existen negocios en los cuales solo se expiden tiquetes de máquina registradora (caso por ejemplo de los sitios donde se cobra por el servicio de parqueadero, los que hacen lavado de autos, o supermercados, etc.), y muchos de quienes hacen allí sus compras sí son declarantes de renta o de IVA que necesitarían tomar fiscalmente los valores de los bienes o servicios que les cancelan a dichos negocios.

Por tanto, aunque la norma diga que el comprador podrá pedirle al vendedor que le cambie el tiquete de máquina registradora por una factura de venta (ya sea una factura de venta en papel, o factura de venta por computador, o factura de venta electrónica), lo cierto es que muchos vendedores no van a interesarse en expedir ese tipo de facturación.

Siendo ese el caso, los compradores que sí necesiten usar fiscalmente los soportes de los costos o gastos en que incurren durante el año, van a tener que comprar bienes o servicios solamente en sitios que sí puedan expedirle una factura de venta. Adicionalmente, tendrán que seguir teniendo en cuenta que durante el 2019 también seguirá teniendo aplicación la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET la cual les pide cubrir sus costos y gastos mediante canales financieros.