Las personas naturales y jurídicas calificadas al 31 de diciembre de 2018 como grandes contribuyentes mediante la Resolución 012635 de 2018, deberán presentar las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario y de ingresos y patrimonio entre el 9 y el 25 de abril de 2019, de acuerdo con el último dígitos del NIT del declarante, sin tener en cuenta el número de verificación.

Es importante resaltar que los grandes contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, su respectivo anticipo y la sobretasa en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto sobre la renta presentada en el formulario 110 para personas jurídicas o 210 para personas naturales. Recordemos que el pago de la primera cuota debió realizarse entre el 8 y 21 de febrero de 2019 según el último dígito del NIT, cuyo monto no pudo ser inferior al 20 % del impuesto pagado en el año gravable 2017.

Así mismo, las personas jurídicas y las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– contribuyentes del impuesto de renta, deberán presentar la declaración de renta e ingresos o de patrimonio, según corresponda, y cancelar el valor correspondiente a la primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. La sobretasa, será liquidada por las personas jurídicas dentro de la declaración del impuesto de renta, imputando el anticipo del 2018 calculado en la declaración del año gravable 2017.

Cabe señalar que el pago de la segunda cuota deberá realizarse entre el 11 y 25 de junio de 2019, de acuerdo con el último dígito del RUT.