¿Cuál es el plazo límite para que el empleador pueda reclamar el pago de incapacidades ante la EPS?

El artículo 28 de la Ley 1438 de 2011 advierte que el plazo máximo para el reclamo o reembolso de las prestaciones económicas por parte de las EPS en favor de los empleadores es de tres años, contados a partir del momento en que se hace exigible el pago.

Para complementar es importante tener presente que el empleador debe realizar el pago de la incapacidad directamente al trabajador, y luego proceder con el recobro a la EPS. En igual sentido, debe recordarse que el empleador está obligado a remunerar los dos primeros días de incapacidad. Por ejemplo, en una incapacidad de quince días, el empleador paga la totalidad del auxilio (al 66,67 % del salario, sin que este pago pueda hacer que el salario al final del mes sea inferior al mínimo), pero debe realizar el recobro a la EPS por trece días.

Retomando el tema en cuestión, por medio del Decreto 1333 de 2018 se establece el proceso que se debe surtir para el reclamo de estas acreencias, es decir para el reclamo del pago de las incapacidades. Una vez cumplidos dichos trámites, y obtenida la autorización del pago de la incapacidad, se hace la presentación del o los documentos correspondientes ante la EPS.

Es pertinente precisar que el mencionado término de tres años corresponde a la reclamación judicial de las incapacidades, ante un juez o una autoridad competente, ya que la EPS tiene un plazo de aproximadamente 20 días para proceder con el reconocimiento del pago de dicho concepto: quince días para la verificación de los documentos y cinco días para proceder con el desembolso. Así se tiene entonces que, una vez cumplido el segundo término, empieza a correr el primero.