La Ley 1857 de 2017 complementa algunas medidas relacionadas con el ámbito familiar enumeradas en la Ley 1361 de 2009, cuyo objetivo es fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, crear obligaciones para los empleadores, así como acciones estatales.

Empleadores, a tener cuenta…

  • Están en la obligación de brindar una jornada cada 6 meses en el que el trabajador comparta tiempo con su familia.
  • El empleador puede cumplir con esta obligación, brindándole un espacio directamente o gestionándolo a través de la caja de compensación familiar a la cual esté afiliado.
  • Si el empleador no tiene la posibilidad de gestionar esta jornada, tiene la obligación de reconocer el espacio de tiempo correspondiente para que el trabajador lo comparta con su familia, sin que lo anterior afecte el día de descanso obligatorio.
  • El reconocimiento de esta jornada no puede afectar los días de descanso. Lo anterior quiere decir que la jornada para compartir en familia deberá ser un día de la misma jornada laboral del empleado.

Sobre este tema, el ministerio del trabajo ha dicho en diversos medios de comunicación, que la jornada familiar son actividades de integración que deben realizarse en la empresa y no se trata de dos días de vacaciones los que ordena la ley, como muchos colombianos pensaron en su momento.

Los empleadores tienen la obligación de organizar actividades en las que participen los empleados y sus familiares. No se trata de un día aislado de la empresa, sino de una actividad que pueda contar con toda la logística del caso por parte de la empresa.

Flexibilización de horarios laborales

La ley también otorga la facultad a los empleadores de adecuar los horarios y las condiciones de trabajo para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, en aras de que este a su vez, atienda sus deberes de protección y acompañamiento a:

  • Su cónyuge.
  • Compañera(o) permanente.
  • A sus hijos menores.
  • A las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad que lo requieran.
  • A los miembros de su familia que se encuentren en condición de discapacidad o dependan de él.

Programa de subsidios

Frente a los derechos de la familia que deben ser garantizados por el Estado, la ley ordena la creación de programas de subsidios de salud, recreación, deporte y emprendimiento. De las iniciativas del Gobierno depende la materialización de los derechos como la recreación, cultura y deporte; derecho a un trabajo digno e ingresos justos; y derecho a la salud plena y a la seguridad social. El Estado se compromete a:

“(…) prevenir o superar condiciones de violencia o maltrato, inseguridad económica, desescolarización, explotación sexual o laboral y abandono o negligencia, uso de sustancias psicoactivas y cuidado de personas dependientes en la atención de alguno de los miembros de la familia.” (Artículo 2 de la Ley 1857 de 2017).