Los beneficios tributarios constituyen incentivos otorgados por el Gobierno como herramienta que contribuye al crecimiento y desarrollo del país, y a la consecución de los objetivos económicos y sociales que permitan mejorar la calidad de vida de la población en general. Así pues, y en este orden de ideas, en la actualidad se encuentran vigentes ciertos beneficios tributarios en materia de contratación laboral, a los cuales podrán acceder los empleadores siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, entre los que se encuentran:
Trabajadores en condición de discapacidad
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, los empleadores que contraten trabajadores en condición de discapacidad comprobada no inferior al 25 %, podrán deducir del impuesto de renta a cargo el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el período gravable a estos trabajadores.
Así mismo, la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador podrá ser disminuida en un 50 % si los aprendices contratados son personas con discapacidad no inferior al 25 %.
Exoneración de aportes
Los empleadores, sean personas jurídicas o naturales, estarán exonerados de realizar el pago de aportes parafiscales al Sena, ICBF y salud de los trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv ($8.281.160). Sin embargo, lo anterior no aplicará cuando las personas naturales contraten menos de dos trabajadores.
Mujeres mayores de 40 años y hombres mayores de 50
El 11 de julio de 2019 fue aprobado en el Congreso un proyecto de decreto que venía estudiándose desde 2017, el cual otorga beneficios tributarios a las empresas que vinculen laboralmente mujeres mayores de 40 años y hombres mayores de 50. Dicho proyecto modifica al artículo 11 de la Ley 1429 de 2010, volviendo así a revivir un beneficio tributario que se encontraba técnicamente derogado por la actual reforma tributaria, considerándose entonces como una ley especial que otorga la posibilidad de acceder al beneficio, aunque a la fecha estuviera sin vigencia.
En consecuencia, los empleadores que contraten mujeres mayores de 40 años y hombres mayores de 50 que durante los últimos doce meses hayan estado desempleados, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como los aportes a salud y al fondo de garantía de pensión mínima, como descuento tributario, el cual según un comunicado de prensa correspondería al 9 % aplicado sobre el impuesto sobre la renta y complementario.
Proponentes que tengan trabajadores con discapacidad
De acuerdo con el Decreto 392 de 2018, en los procesos de licitaciones públicas y concursos de mérito, las entidades estatales otorgarán el 1 % del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal deberá certificar el número total de trabajadores con discapacidad vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
- Acreditar un número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con lo señalado en el certificado vigente expedido por el Ministerio del Trabajo.
Una vez sean verificadas las condiciones anteriores, se asignará el 1 % a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad según la siguiente relación:
Total de trabajadores de la planta de personal del proponente |
Número mínimo de trabajadores en condición de discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 |
1 |
Entre 31 y 100 |
2 |
Entre 101 y 150 |
3 |
Entre 151 y 200 |
4 |
Más de 200 |
5 |